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Contraloría General de la República · N° 026465N14

Dictamen N° 26.465, de 14 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 26.465 Fecha: 14-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Igor Verdugo Leiva, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca la procedencia de percibir alguna remuneración adicional, por haber realizado labores docentes en la Escuela de Formación Policial Grupo Arica. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que el recurrente carece del derecho a los estipendios que pretende, por no satisfacer las exigencias fijadas para ello. Al respecto, es dable expresar, de conformidad con lo indicado en el numeral 5, letra b), de la circular N° 1.620, de 2003, de la Dirección General, que imparte instrucciones sobre actividades docentes durante la jornada de trabajo, que la función de carácter académica encomendada al personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el interesado-, destinado a servir en los planteles de enseñanza de Carabineros de Chile, constituye parte de sus labores y, por ende, sólo deben recibir la renta propia de su grado, como se verificó en el caso en estudio. La misma circular señala en el citado numeral, que los empleados, para poder desarrollar tareas educacionales remuneradas, requieren de una designación como Profesor, lo que, en la documentación examinada, no sucedió en la situación del señor Verdugo Leiva. Por consiguiente, cabe concluir que el hecho de haber impartido en la referida Escuela de Formación las asignaturas de Instrucción a Pie y Vocación y Conducta, constituyó una obligación inherente a su función institucional, de modo que la decisión adoptada por la aludida entidad policial, en orden a no pagarle los emolumentos que reclama, se ajustó a normativa que rige la materia. Finalmente, resulta menester destacar que la circunstancia de que el peticionario en ciertas ocasiones, dada su condición de Jefe de Sección y debido a la ausencia del respectivo profesor, hubiese tenido que hacerse cargo de un curso, no lo habilitaba para dictar clases de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal -como el recurrente expone que ocurrió-, pues carecía de la especialidad para realizar esas cátedras, según lo informado por Carabineros de Chile. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026465N14, de 14 de abril de 2014.

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