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Contraloría General de la República · N° E43835N20

Dictamen N° E43835, de 16 de octubre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E43835 Fecha: 16-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alarcón Flores, reclamando respecto de la multa que le fue aplicada por la Dirección de Vialidad (DV) en el marco del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal Mejoramiento Ruta F-74- G, Sector Cuesta Ibacache-Casablanca, Tramo DM.33.829 al DM.48.402,201, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso”, por el período en que mantuvo en su equipo de trabajo a una topógrafa que, a juicio de esa repartición, no cumplía con la experiencia mínima exigida en la regulación del contrato. Expone el recurrente, en lo medular, que dicha medida sería improcedente, considerando que la profesional contaba con la experiencia requerida y que su incorporación -en reemplazo de otro topógrafo- fue autorizada por el inspector fiscal del convenio. Recabado su parecer, la DV informa, en síntesis, que la referida multa fue dispuesta con motivo de una fiscalización al contrato efectuada por la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), en la que se concluyó que existía un error en el cómputo de la experiencia en obras viales de la topógrafa aprobada por la respectiva inspección fiscal. Por su parte, la DGOP señala, también a instancias de esta Sede de Control, que durante el desarrollo de la aludida fiscalización se pudo constatar que la experiencia de la indicada profesional, consignada en su currículum vitae, “se expresó en mes-año, sin precisar los días trabajados”, razón por la cual “el fiscalizador consideró como ingreso y término de cada desempeño laboral, la media de los meses citados en el documento”. Agrega que, de este modo, analizados las relaciones laborales informadas, se concluyó que dicha empleada no cumplía con la experiencia exigida en el N° 26 del anexo complementario que regía el contrato. Sobre el particular, es menester consignar que los términos de referencia tipo aplicables al contrato de la especie -aprobados por la resolución N° 227, de 2009, de la DGOP- previenen, en su artículo N° 4, en lo que importa, que la experiencia de los profesionales y técnicos “se contabilizará por meses y fracción de mes hasta completar el número de años requeridos”. Asimismo, que el anexo complementario de las bases administrativas y términos de referencia de la licitación -sancionado por la resolución exenta Nº 3.887, de 2017, de la Dirección de Vialidad-, establece, en su N° 26, artículo 4, que se deberá disponer como mínimo, entre otros profesionales, de un “Topógrafo, con 3 años de experiencia mínima en construcción y/o inspección de obras de caminos, para el control y cubicación de las obras en terreno”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de la documentación tenida a la vista, particularmente del currículum vitae de la referida topógrafa, consta, efectivamente, que su experiencia en obras viales se encuentra expresada en meses y años, sin precisar los días de inicio y término de los respectivos vínculos laborales. Siendo ello así, esta Sede de Control es del parecer que resulta atendible la observación efectuada por la DGOP, por cuanto tales antecedentes no permiten determinar fehacientemente el cumplimiento de lo exigido en el citado anexo complementario. Ello, sin perjuicio de hacer presente que no se advierte el sustento de la fórmula de cómputo en cuya virtud el fiscalizador de esa repartición concluyó que la profesional no contaba con la experiencia requerida. No obstante, en lo que atañe a la multa aplicada, cumple con manifestar que no se han acompañado -por el interesado ni por las direcciones informantes- antecedentes que permitan acreditar o desvirtuar en forma efectiva el incumplimiento sancionado. En tales condiciones, procede que la DV regularice dicha situación, recabando del consultor la información que sea pertinente, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad de Fiscalización, en el plazo de veinte días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E43835N20, de 16 de octubre de 2020.

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