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Contraloría General de la República · N° 018870N15

Dictamen N° 18.870, de 10 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 18.870 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Georgina Luz Barrientos, exfuncionaria de la Municipalidad de Renca, para solicitar un pronunciamiento que reconozca su derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305, en atención a que puso término a sus funciones en el aludido organismo con fecha 31 de diciembre de 2008, esto es, antes de la entrada en vigor de ese texto legal, sin que fuera informada por su exempleadora acerca de la existencia de tal bonificación, por lo que no postulo a esta dentro del plazo que fija esa preceptiva. Requerido su informe, la citada entidad edilicia aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Luego, cabe manifestar que el artículo quinto transitorio de esa normativa, aplicable al caso de la peticionaria, dispone que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que prevé, en alguna de las calidades y organismos contemplados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en iguales condiciones que en los artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias copulativas que indica. Entre otros requisitos, el mencionado precepto establece que la prestación en estudio debía solicitarse, ante la institución en la cual se hubiere cesado, a partir de la citada entrada en vigencia, y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella, agregando que, si los interesados no presentan su postulación en ese lapso, se entiende que renuncian a dicho bono. En mérito de lo anteriormente expuesto, y considerando lo anotado por la misma recurrente, esta tuvo plazo hasta el 1 de enero de 2010 para presentar la aludida solicitud, sin que se le pueda excusar de aquello por la falta de conocimiento que argumenta, por cuanto ello no configura una excepción que permita soslayar las exigencias para impetrar la bonificación que se reclama, ya que acorde a lo indicado en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta ha entrado en vigencia. Por consiguiente, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, debido a que no lo requirió dentro del plazo fijado para ello en dicha normativa. Transcríbase a la Municipalidad de Renca y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018870N15, de 10 de marzo de 2015.

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