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Contraloría General de la República · N° 051210N14

Dictamen N° 51.210, de 7 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 51.210 Fecha: 07-VII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.229, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito con la empresa Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., para la prestación del servicio de alimentación y de leche que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes acompañados no consta que el adjudicado haya acatado lo previsto en los N°s. 3.2, letra b); 6.1 y 6.4 del pliego de condiciones y en el N° 5.1 de las especificaciones técnicas, siendo del caso agregar que no ha resultado posible acceder a esa información por el portal www.mercadopublico.cl . Lo anterior, resulta relevante, además, para dilucidar si se dio cumplimiento a los N°s. 4.2 y 4.3, letra b) de las bases administrativas, y si la evaluación de las ofertas se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones, pues algunos de esos documentos fueron acompañados al expediente, y la comisión asignó 0 puntos a esos criterios en la respectiva acta, lo que deberá será aclarado. Luego, se debe observar que atendido que la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y previsionales ya fue recepcionada por el Servicio, corresponde que sea individualizada en la convención, lo que se ha omitido en esta oportunidad en la cláusula novena (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.151, de 2014). Además, cabe hacer presente que si bien en la cláusula undécima se señala que la empresa adjudicada hizo entrega de una póliza de seguros, con una vigencia mínima de 60 días hábiles desde la fecha de término del contrato -instrumento que no fue debidamente especificado- de la documentación tenida a la vista aparece que dicha caución solo fue emitida por 1 año y no por el plazo total de la convención, contraviniendo lo previsto en el punto 6.3 de las bases administrativas. Finalmente, y atendido que el contrato que se aprueba tiene una vigencia de tres años, resulta necesario indicar en el N° 2 de la resolución del rubro que el gasto que irrogue durante los futuros ejercicios presupuestarios, será imputado al subtítulo e ítem que corresponda, en la medida que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso (aplica dictamen N° 31.463, de 2014). Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051210N14, de 7 de julio de 2014.

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