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Contraloría General de la República · N° 095581N15

Dictamen N° 95.581, de 2 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 95.581 Fecha:02-XII-2015 La Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI, solicita la reconsideración del oficio N° 59.418, de 2015, de este origen, el que se pronunció sobre el no pago de los servicios otorgados por dos aeronaves pertenecientes a la Sociedad de Servicios Aéreos Viña Limitada, Helisav, en el combate de un incendio forestal ocurrido en Valparaíso el 14 de marzo de 2015. En el contexto de la investigación verificada al efecto, se constató que las prestaciones en cuestión se habrían llevado a cabo, por lo que bajo ese supuesto se concluyó que ONEMI debía efectuar las acciones tendientes a determinar con claridad el número de horas de vuelo trabajadas por dicha compañía y realizar su correspondiente pago, ya que lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración del Estado. En esta ocasión, y como respuesta a tal oficio, ONEMI manifiesta que no cuenta con registros de la contratación de la empresa Helisav para el combate del incendio aludido. Además, expresa que para eventos de emergencias forestales, como la de la especie, se firmó un protocolo entre esa repartición y la Corporación Nacional Forestal, CONAF, en el que se establece el procedimiento que debe observarse para que ONEMI disponga medios aéreos suplementarios a los contratados por CONAF, el que no se habría verificado en la situación reclamada, por lo que estima improcedente que ese órgano deba asumir la obligación de pagar tales labores. Requerido de informe, CONAF expresa que ni esa corporación ni ONEMI contrataron los servicios de Helisav, razón por la que se le comunicó a la empresa que sus aeronaves debían abandonar la operación realizada en el incendio denominado "Curva el Parque". En razón de ello, expone que a ninguna de esas dos entidades les corresponde asumir el costo de una prestación que no han convenido. Además, cabe señalar que se le confirió traslado a la sociedad Helisav, oportunidad en que esta ratifica sus descargos. Sobre el particular, cumple manifestar que del estudio de la presentación de que se trata, los antecedentes acompañados y lo informado por los aludidos organismos, se ha podido establecer que el asunto planteado concierne a situaciones de hecho relativas a la existencia y ejecución del contrato en virtud del cual se prestaron los servicios cuyo pago se requiere, respecto de las cuales se observa una discrepancia entre el recurrente, Helisav, y las instituciones mencionadas. Como puede advertirse, la reclamación del rubro incide directamente en una cuestión de naturaleza litigiosa cuya resolución, con arreglo a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, excede el ámbito de competencia de este Organismo Fiscalizador, la que corresponde a los Tribunales de Justicia, motivo por el cual se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. De este modo, y en razón a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, se deja sin efecto el oficio N° 59.418, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Corporación Nacional Forestal, a la empresa Helisav y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 095581N15, de 2 de diciembre de 2015.

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