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Contraloría General de la República · N° 022796N10

Dictamen N° 22.796, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.796 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Marco Antonio Bustos Ruiz, ex Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le habría asistido para ascender al grado superior antes de su cese de funciones en la mencionada institución policial, pues, en su opinión, al momento de concretarse la promoción existían vacantes para dicha posición jerárquica. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que los funcionarios propuestos para el retiro no pueden ascender, aunque a la fecha en que se ordena la promoción respectiva existan vacantes. Sobre el particular, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción correspondiente, tal como se informó en los dictámenes N os 5.717, de 1984, 22.458, de 1987 y 14.594, de 2005, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en sus dictámenes N os 14.779, de 2008 y 8.333, de 2010, señaló, en lo que interesa, que no podrá ascender el personal de la Policía de Investigaciones de Chile cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de aquellos existentes en poder de esta Entidad de Control, consta que mediante el decreto N° 63, de 23 de abril de 2009, se dispuso la desvinculación del recurrente, a contar del 4 de mayo de ese mismo año, mientras que las promociones a que alude, fueron ordenadas por el decreto N° 77, de 25 de mayo de 2009, data en la cual el primer acto administrativo citado se encontraba en trámite ante este Organismo de Control, con lo cual se cumple el supuesto antes referido que hace improcedente el ascenso que reclama. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el interesado no tuvo derecho al ascenso que impetra, por no reunir las exigencias al momento de ordenarse tal promoción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022796N10, de 30 de abril de 2010.

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