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Contraloría General de la República · N° 058690N10

Dictamen N° 58.690, de 4 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.690 Fecha: 04-X-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Rodolfo Arturo Vidal Cid, quien, según se aprecia de su solicitud, consulta sobre el derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro prevista en la ley N° 20.282, a un funcionario del Servicio de Salud de Valdivia que se acogió al beneficio establecido en el artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en tal virtud, se encuentra eximido de trabajar por un plazo de seis meses contado desde que se le notifica la resolución que declara irrecuperable su salud, término que, según expone, en el caso de que se trata, vencería con posterioridad al 31 de diciembre del presente año, data que, para efectos del bono de incentivo al retiro antes aludido, es posterior a aquella fijada para hacer efectiva la respectiva dimisión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.282, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios de los Servicios de Salud, entre otros, que tengan o cumplan las edades que se indican, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009, y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Asimismo, se debe tener presente que el artículo 152 de la citada ley N° 18.834, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, desde que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, agregando que si no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Ahora bien, en relación con la consulta es necesario precisar que esta Contraloría General ha informado en su dictamen N° 62.384, de 2009, entre otros, que aquellos servidores cuya salud se declaró irrecuperable, pueden -para los efectos de la bonificación de incentivo al retiro prevista en la ley N° 19.882-, renunciar voluntariamente a su cargo con anterioridad a que transcurra el plazo de seis meses contemplado en el aludido artículo 152 de la ley N° 18.834, y en tal caso, la cesación de sus servicios se producirá por dejación voluntaria de su cargo y no por declaración de vacancia, lo que les permite acceder al aludido beneficio pecuniario. Luego, y en concordancia con el criterio recién expuesto, en el caso en análisis el funcionario puede acceder al beneficio legal por el que consulta, si ha cesado en funciones por haber sido aceptada su dimisión, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 1° de la referida ley N° 20.282, siempre, por cierto, que cumpla con los demás requisitos que dicha norma legal contempla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058690N10, de 4 de octubre de 2010.

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