Contraloría General de la República · N° 011601N17
Dictamen N° 11.601, de 5 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 11.601 Fecha: 05-IV-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor NNN, exfuncionario de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es necesario señalar, según lo dispuesto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán efectuarse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Sin embargo, se advierte del examen de la carpeta investigativa, que al momento de comunicar la resolución exenta N° 744, de 2016, de esa Secretaría de Estado, que impuso la mencionada sanción al afectado, no se cumplió con lo ordenado en el precepto en análisis, ya que no aparece que la carta certificada enviada con tal propósito haya sido remitida al domicilio del señor NNN, toda vez que en el comprobante que rola a fojas 101 solo se indica la comuna de destino. En este contexto, cabe hacer presente, además, que no consta en el expediente que el afectado haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente del anotado acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 70.684, de 2016, de este origen. A continuación, es dable consignar que no se ha remitido para cumplir con el trámite de toma de razón, la totalidad de los instrumentos originales que conforman los autos del proceso sumarial que le sirve de antecedente a la resolución del rubro, sino que parte de ellos se acompañó en fotocopia, lo que no resulta procedente, tal como ha sostenido este Organismo de Control en sus dictámenes N os 38.636, de 2008 y 49.722, de 2011. En efecto, la exigencia en estudio no se satisface en la especie, dado que se adjuntaron en fotocopia algunas actuaciones del proceso sumarial, como la formulación de cargos, rolante a fojas 45; y las certificaciones de las búsquedas, que rolan a fojas 60 y 99. Por último, cabe manifestar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la citada ley N° 18.834, que en los procedimientos disciplinarios, el actuario tendrá la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del sumario, de manera que, en lo sucesivo, la autoridad deberá velar para que no se nomine a otros servidores para cumplir cometidos que corresponda desarrollar al actuario, como ocurrió con las mencionadas búsquedas de fojas 60 y 99, las que fueron practicadas por una empleada de la Subsecretaría de Transportes, infringiendo con ello lo dispuesto en la referida normativa, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 55.171, de 2015, de esta Contraloría General. En consecuencia, se representa la resolución individualizada en el epígrafe, con el fin de que se arbitren las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011601N17, de 5 de abril de 2017.
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