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Contraloría General de la República · N° 011801N14

Dictamen N° 11.801, de 17 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 11.801 Fecha: 17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Trejo López, técnico, grado 12, con desempeño en la Subsecretaría del Interior, para solicitar que se deje sin efecto el oficio N° 7.862, de 2013, de ese organismo, mediante el cual se le requiere el reintegro de los montos que habría percibido en exceso por concepto del beneficio contemplado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que con motivo de una fiscalización realizada por esta Entidad de Control, advirtió que el recurrente sólo satisface los requisitos necesarios para acceder a dicho estipendio en un porcentaje del 50% y, dado que, entre enero de 2008 y diciembre de 2012, se le enteró en un 90%, procede la devolución que aquél impugna. Sobre el particular, es menester recordar que la mencionada normativa, en su inciso primero, estableció una asignación para el personal que indica, fijándola en lo pertinente, en un 90% para quienes ocupen empleos de profesionales y técnicos universitarios ubicados entre los grados 23 al 5. Por su parte, el inciso penúltimo del precepto anotado, prescribe que no obstante lo dispuesto en el inciso primero, a los funcionarios que no tengan título de profesional o técnico universitario y no perciban asignación profesional, aun cuando se desempeñen en escalafones de profesionales o de técnicos universitarios, no les corresponderá el porcentaje que concede ese inciso para tales profesionales o técnicos, agregando que a esos servidores se les otorgará el fijado para los contadores, si cuentan con dicho título, o el de los oficiales administrativos, si no lo poseen, según el grado del cargo que sirvan. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 4.828, de 1990, ha señalado que para gozar del estipendio aludido en un 90%, en el caso de los empleados que no poseen título de profesionales o técnicos universitarios, se requiere que los mismos reúnan las condiciones copulativas de ocupar una plaza en escalafones de profesionales o de técnicos universitarios, y que se encuentren disfrutando de asignación profesional. Ahora bien, en la situación en análisis, aun cuando el interesado goza de la asignación profesional sin poseer un título de esa calidad, en virtud de la norma de protección contenida en el artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, no cumple con la exigencia de servir en el estamento de profesionales o de técnicos universitarios. Confirma lo anterior, el hecho de que el solicitante ocupa actualmente un cargo técnico, para cuyo ejercicio no se requiere de un título profesional universitario. Por ello, se advierte que en la especie no se satisfacen los requisitos para el pago del emolumento en comento en un 90%, conclusión que, por lo demás, se le informó al ocurrente por parte de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 17.312 y 28.725, ambos de 1990. De esta forma, considerando que el citado artículo 36 del decreto ley N° 3.551, establece que aquellos empleados que sirvan algún cargo que no corresponda a ninguno de los expresamente allí señalados, no sean profesionales universitarios, y estén ubicados entre los grados 21 al 5 -hipótesis en la que se encuentra el señor Trejo López-, obtendrán el beneficio en estudio en un 50%, cabe colegir que durante el lapso analizado, sólo debió percibir dicho porcentaje por concepto del estipendio en análisis. Finalmente, el recurrente señala que el artículo 73, inciso segundo, de la ley N° 18.827, publicada el 28 de agosto de 1989, le permitiría recibir el aludido emolumento en un 90%. Al respecto, es útil anotar que ese precepto señala, en lo atinente, que los funcionarios encasillados en la planta del Ministerio del Interior fijada en esa oportunidad, mantendrían las rentas que percibían en esa data, razón por la cual se desprende que aquella disposición no es aplicable a la situación en análisis, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al interesado se le comenzó a pagar erróneamente la asignación en comento, a contar de 1999. En consecuencia, procede concluir que el cobro efectuado por ese organismo, se ajusta a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, a la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011801N14, de 17 de febrero de 2014.

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