Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 088537N15

Dictamen N° 88.537, de 6 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 88.537 Fecha: 06-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ricardo Benito Cienfuegos Segovia y Francisco Andrés Villegas Villegas, abogados, y el señor Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de don Emmanuel Samuel Saldaña Gallegos, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.924, de 2015, de este origen, mediante el cual se desestimó el reclamo que presentaron impugnando las sanciones aplicadas a su mandante. Al respecto, cabe recordar que el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de esa entidad policial, contempla el principio de reforma en perjuicio, conforme al cual la superioridad, al conocer de una apelación en contra de un castigo, puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa se tiene la facultad de absolver, mantener o disminuir la medida impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el inculpado, lo que ocurrió en la especie. En este sentido, acerca de la prohibición a que se refiere el artículo 41, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que invocan los recurrentes, según la cual la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del interesado, sin que se agrave su situación, es dable señalar que tal limitación, acorde con lo informado en los dictámenes N os 25.171, de 2012 y 73.624, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, solo rige si aquel se origina a requerimiento del afectado, condición que no se advierte hubiese concurrido en los procesos disciplinarios de que se trata, pues estos se instruyeron por decisión de la jefatura con atribuciones sancionatorias. Finalmente, en cuanto a que se castigó al señor Saldaña Gallegos por faltar al servicio el día 12 de abril de 2014, en circunstancias que en esa data se encontraba con licencia médica, es útil anotar, por una parte, que en la documentación tenida a la vista en su oportunidad, aparece que a él se le extendió un reposo por dicho día y, por otra, que el artículo 40 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, establece que el empleado que se enferme tiene la obligación de presentar la licencia dentro de los tres días hábiles contados desde la fecha de inicio de ella, deber que, en la especie, no consta haya sido cumplido por el aludido funcionario. Por consiguiente, en atención a que el asunto planteado por los recurrentes ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 45.924, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088537N15, de 6 de noviembre de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium