Artículo 41 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 41. Contenido de la resolución final. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados. Cuando en la elaboración de la resolución final se adviertan cuestiones conexas, ellas serán puestas en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimen pertinentes y aportar, en su caso, medios de prueba. Transcurrido ese plazo el órgano competente decidirá sobre ellas en la resolución final. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Permiso de edificación denegado en lote de borde costero de Pichilemu, condominio Taivarúa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote está en zona P1 y afecto a utilidad pública.
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Permiso de edificación denegado en lote del condominio Taivarúa en Pichilemu
Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote comparte zonas que impiden edificar.
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Ilegalidad municipal contra la vacancia por salud incompatible sin reclamo al alcalde
Rechaza la casación en el fondo de la reclamante por falta de fundamento: la reposición contra el decreto alcaldicio no suple el reclamo previo ante el alcalde que exige el artículo 151.
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Prohibición de huelga en Enel Generación Chile limitada a algunas centrales
Rechaza la queja de Enel Generación Chile S.A.: la interpretación del artículo 362 del Código del Trabajo no es revisable por queja sin falta grave, y no cabe revisar lo fallado en otra causa.
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No renovación de contrata en la Dirección General de Territorio Marítimo sin fundamento
Revoca y acoge la protección del funcionario, y ordena reincorporarlo con sus remuneraciones, porque la no renovación de su contrata tras más de cinco años carecía de la fundamentación exigible.
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Impuesto al lujo sobre una aeronave: fundamentación del giro y valor normal de mercado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de los reclamantes contra el giro por $3.585.168, porque descansa en afirmaciones no consistentes con los hechos establecidos.
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