Contraloría General de la República · N° E167637N21
Dictamen N° E167637, de 22 de diciembre de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E167637 Fecha: 22-XII-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría General de Gobierno, solicitando la reconsideración del dictamen N° 32.149, de 2013, de este origen, el cual resolvió, en lo que interesa, que no es pertinente el pago de los gastos en que incurran los integrantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil con ocasión de su participación personal en las sesiones de ese cuerpo colegiado, por cuanto no existe una norma legal que habilite a los municipios en tal sentido. Indica que dado que dicho criterio jurisprudencial también sería aplicable a los consejos de la sociedad civil previstos en el artículo 74 de la ley N° 18.575, ello complejizaría la participación efectiva de miembros de estos provenientes de diversas partes del país, al no poder costearles los gastos de alojamiento y alimentación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 94 de la citada ley N° 18.695 dispone que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. El inciso final de ese precepto prevé que cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 18.575 preceptúa que los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. A su vez, el artículo 74 de la ley citada en el párrafo precedente establece que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. III. Análisis y conclusión Para atender la petición del rubro, cabe recordar que mediante el dictamen N° 74.141, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora señaló que, según el tenor literal del artículo 94 de la ley N° 18.695, los medios que deben ser entregados al aludido órgano pluripersonal se encuentran referidos a su funcionamiento en cuanto cuerpo colegiado, sin que el legislador autorice a que se destinen recursos para permitir la participación individual en el mismo de cada uno de sus integrantes ni haya contemplado el pago de algún tipo de asignación o dieta para estos. Enseguida, que el dictamen N° 32.149, de 2013, atendió una consulta referida, en lo que interesa, a si la obligación de los municipios de disponer de los medios necesarios para el funcionamiento de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil autoriza a devolverles los gastos en que incurran sus integrantes con ocasión de su participación personal en las sesiones de ese cuerpo colegiado, concluyendo, en concordancia con lo ya dicho en el pronunciamiento citado en el párrafo anterior, que ello era improcedente, al no existir una norma legal que habilitara a las municipalidades en tal sentido. Asimismo, se debe tener en consideración que el dictamen N° 14.212, de 2015, hizo aplicable el mismo criterio a los consejos de la sociedad civil contemplados en el artículo 74 de la ley N° 18.575, siempre que en este último caso tampoco exista una preceptiva de rango legal que faculte a los respectivos organismos para solventar los gastos por los que se consulta. Ahora bien, no existiendo en la actualidad una habilitación legal expresa que permita otorgar financiamiento para solventar los gastos en que, con ocasión de su participación personal en las respectivas sesiones, incurren los integrantes de los consejos contemplados en los artículos 74 de la ley N° 18.575 y 94 de la ley N° 18.695, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Finalmente, cabe señalar que esa Subsecretaría deberá informar a la División Jurídica de esta Institución Autónoma, en un plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, acerca del alcance y de la aplicación que ha dado al artículo 5°, inciso tercero, de la resolución exenta N° 272/565, de 21 de abril de 2015, que aprueba el reglamento interno del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E167637N21, de 22 de diciembre de 2021.
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