Artículo 2 de la Ley 18.575 (LOCBGAE)
Qué dice el artículo
Artículo 2º.- Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 5 de diciembre de 1986 · promulgación: 12 de noviembre de 1986 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001 · Última modificación: 15 de enero de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Patente por no uso de derechos de aguas de El Membrillo impugnada fuera de plazo
Rechaza la casación de la sociedad reclamante contra la Dirección General de Aguas, porque se funda en hechos distintos de los fijados en la instancia sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Carta del Subsecretario del Medio Ambiente sobre la Ley 21.100 no es acto invalidable
Rechaza la casación de Papier-Mettler Chile SpA por manifiesta falta de fundamentos: la carta era una opinión sin efectos jurídicos, no un acto administrativo invalidable según el artículo 53 de la Ley 19.880.
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Reajustes e intereses al devolver patentes pagadas a la Municipalidad de Las Condes
Acoge la casación de Nuevaunión SpA: anulada la obligación, la devolución debe ser íntegra, con reajustes e intereses, pero no ve error en negar lo pagado por el primer semestre de 2021.
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Reclamos de aseguradoras contra el Oficio Circular 1208 que implementó la Ley 21.330
Confirma la ilegalidad del Oficio Circular 1208 y de los actos que dependen de él, porque se declararon inaplicables los incisos 12, 13 y 14 de la Ley 21.330 que le servían de sustento.
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Reclamo de Empresas Tecsa contra liquidaciones por gastos financieros y devoluciones
Rechaza la casación de Empresas Tecsa porque invocó reglas de prueba tasada y no la sana crítica del artículo 132 del Código Tributario, así que quedan firmes los hechos que no acreditó.
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Cambio de punto de captación a un pozo que podría estar en el cauce del río Aconcagua
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Inversiones Tabolango: mientras no se fijen los deslindes del cauce, la Dirección General de Aguas no puede autorizar el cambio de punto de captación.
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Loreal Chile no ejerció la opción por el impuesto sustitutivo de la Ley 20.899
Rechaza la casación en la forma por no haberse preparado reclamando el vicio en primera instancia, y la de fondo porque no explica cómo se infringió la sana crítica y busca alterar los hechos.
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