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Contraloría General de la República · N° 021498N11

Dictamen N° 21.498, de 8 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.498 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Alejandra Silva Cárdenas, ex funcionaria a contrata del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación, la que se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Requerido su informe, el aludido establecimiento expresó, en síntesis, que el término de las funciones de la peticionaria se produjo por expiración del plazo establecido en la última prórroga de su designación. Al respecto, cabe precisar, en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la interesada en ese recinto hospitalario se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 3.388, de 2009, del aludido Servicio de Salud. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo oportuno añadir que el artículo 153 de ese cuerpo de normas previene que el cumplimiento del plazo de la designación produce el inmediato término de las actividades de la persona contratada. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 3.388, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, por lo que procede rechazar el reclamo de la ocurrente. Por su parte, en lo que dice relación con la alegación relativa a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones de la interesada, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la citada ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 49.089, de 2008 y 34.735 y 36.771, ambos de 2009, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021498N11, de 8 de abril de 2011.

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