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Contraloría General de la República · N° 080031N11

Dictamen N° 80.031, de 23 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 80.031 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña América del Carmen Álvarez Aburto, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, toda vez que la Tesorería General de la República procedió a suspender su pago. Requerido de informe, el Servicio de Tesorerías ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria no puede acceder al beneficio en estudio por cuanto lo solicitó con posterioridad a su cese de funciones. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Por su parte, el artículo 2° del mencionado cuerpo legal previene que, para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden obtener dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tales como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente cesó en sus funciones el 31 de julio de 2009, conforme lo dispone el decreto alcaldicio N° 3.402, de esa anualidad, de la Municipalidad de Santiago, requiriendo el beneficio en estudio el 30 de agosto de 2009, es decir, con posterioridad a su desvinculación. En razón de lo señalado, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho a percibir el bono post laboral, al no satisfacer uno de los requisitos contemplados en la citada normativa, esto es, encontrarse en funciones a la fecha de efectuar la petición correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080031N11, de 23 de diciembre de 2011.

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