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Contraloría General de la República · N° 002520N16

Dictamen N° 2.520, de 12 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 2.520 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Talagante, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que, tanto las señoras Luz Poblete González y Jimena Arias Farías, como el señor Sergio del Canto Plaza, desempeñen cargos creados con posterioridad a su traspaso al régimen estatutario contenido en la ley N° 19.378, considerando que su reglamento N° 2, de 2011, estableció una nueva estructura y funciones del respectivo ente edilicio. Además, en el evento que este Organismo Fiscalizador concluya que las funciones de los anotados servidores no pueden ser ejercidas como tales en la actual estructura municipal, solicita un pronunciamiento que determine la forma de proveer los cargos que sea necesario implementar. Sobre el particular, el artículo tercero transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.250, dispuso el traspaso a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñara funciones que -de conformidad a lo previsto en el numeral 1) del artículo 1° de esta ley-, les hiciera aplicable la ley N° 19.378, estableciendo que “Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso”. Por su parte, el aludido artículo 1°, en su numeral 1), sustituyó el artículo 3° de la citada ley N° 19.378, pasando a preceptuar este último, que las disposiciones de dicho texto legal se aplicarán a todos quienes se desempeñen tanto en consultorios, como en entidades administradoras, en la medida que en estas ejecuten, en forma personal y exclusiva, acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. Luego, el artículo 56, inciso segundo, de la citada ley N° 19.378, dispone que “Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud”. Asimismo, es pertinente recordar que el artículo 70 de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente a quienes se rigen por la anotada ley N° 19.378, en virtud del artículo 4° de ese cuerpo normativo-, previene que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad”. Agrega su inciso segundo, en lo que interesa, que “La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía”. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, a través del dictamen N° 28.922, de 2009, entre otros, que el decreto de traspaso que se dicte en cumplimiento de la precitada normativa, es un acto administrativo de naturaleza jurídica meramente declarativa, que solo tiene por finalidad formalizar y constatar el cambio del régimen estatutario del personal de que se trate, incorporándolo a la dotación de salud correspondiente, en iguales condiciones que aquellas en que se encontraban contratados con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente, de los decretos alcaldicios N°s. 179 y 294, ambos de 2006, y 118, de 2007, consta que las señoras Poblete González y Arias Farías, y el señor Del Canto Plaza, fueron contratados acorde con las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, para desempeñar labores “de Encargada de remuneraciones de la Dirección de Salud, Educación y Servicios Traspasados”, “tendientes a la Gestión de Personal de la Dirección de Salud”, y “de Director de Salud, Educación y Servicios Traspasados”, respectivamente, siendo traspasados al régimen estatutario previsto en la citada ley N° 19.378, en virtud del decreto N° 137, de 2008. Asimismo, del anotado reglamento N° 2, de 2011, aparece en lo que interesa, que del departamento de salud dependen la sección administrativa, y de esta a su vez, las oficinas de planificación estratégica, gestión administrativa y financiera y, de servicios generales. En ese contexto, y considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, cabe manifestar que las funciones que desempeñen las señoras Poblete González y Arias Farías, y el señor Del Canto Plaza, en la actual estructura organizacional del departamento de salud, deben ser equivalentes a aquellas para las cuales fueron contratados con arreglo a las normas del Código del Trabajo, respetando el tipo de tareas y jerarquía inherentes a ellas, sin que sea necesario por cierto, emitir acto administrativo alguno que disponga sus nombramientos, por ser suficiente el traspaso que en su oportunidad se aprobó a través del anotado decreto N° 137, de 2008 (aplica dictamen N° 23.971, de 2015). Así entonces, y en el entendido que la alusión que se hace en los decretos N°s. 179 y 294, ambos de 2006, a la “Dirección de Salud, Educación y Servicios Traspasados”, corresponde al departamento de salud municipal -dado que la primera es una dependencia diversa de la segunda, no contemplada en la estructura de ese órgano comunal como se precisó en el dictamen N° 66.307, de 2015, cuyos empleados se encuentran regidos por la ley N° 18.883-, cabe manifestar que los servidores por quienes se consulta, deberán desempeñar en esta última unidad, funciones equivalentes a aquellas para las que fueron contratados. Lo anterior importa entonces, que el señor Del Canto Plaza debe continuar desempeñándose como jefe del departamento de salud, y las señoras Poblete González y Arias Farías ejerciendo las labores inherentes al área de remuneraciones y de gestión de personal, respectivamente, en las oficinas que sean más afines a su cumplimiento. De esta manera, para determinar a quienes corresponde ocupar los cargos de jefaturas de las oficinas que contempla la estructura interna del departamento de salud en la actualidad, debe estarse en primer término, a la existencia de funcionarios cuyos contratos de trabajo les hayan encomendado específicamente tales labores -lo que no ocurre en el caso de las empleadas antes mencionadas-, y en el evento de ausencia de servidores en dicho supuesto, habrá de convocarse a un concurso público con el objeto de proveer las plazas de que se trata. Con todo, cumple precisar que si bien a través del dictamen N° 66.307, de 2015, esta Institución Fiscalizadora se pronunció respecto de la forma de proveer diversos cargos en el Departamento de Salud Municipal de Talagante, únicamente pudo referirse a la regla general que regula la materia, por cuanto la consulta efectuada en dicha oportunidad fue formulada en tales términos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002520N16, de 12 de enero de 2016.

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