Contraloría General de la República · N° E339007N23
Dictamen N° E339007, de 28 de abril de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio de reprogramación de la asesoría a la inspección fiscal, porque no está debidamente fundado: la asesoría es accesoria a una obra cuyo contrato ya se terminó anticipadamente.
Texto del pronunciamiento
N° E339007 Fecha: 28-IV-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1, mediante el cual se acuerda una reprogramación de los servicios en la Asesoría a la Inspección Fiscal del contrato “Terminación Puente Bicentenario, Tercera Etapa, Región del Biobío”, consistente en paralizar el contrato de asesoría -desde enero de 2023 a enero de 2024- pactando como finalización el 17 de septiembre de 2024, por cuanto dicha modificación no aparece debidamente fundada, si se considera que la resolución N° 49, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, puso término anticipadamente al respectivo contrato de obra. Así, no existe mayor fundamentación o elementos de juicios en virtud de los cuales tal modificación se aparta del carácter accesorio a la obra que tienen los servicios de asesoría, lo que implica, en lo que interesa, que su permanencia depende en definitiva del plazo de ejecución de la obra, por lo que no pueden subsistir sin ella. Al respecto, resulta insuficiente que el considerando se limite a mencionar -sin mayor desarrollo ni vinculación con la obra- “que la decisión es motivada por el resguardo al interés fiscal que supone no generar un nuevo proceso de licitación” y que la reprogramación y la paralización “no supone cambio alguno en las condiciones de la licitación” de la asesoría, ya que ello no se condice con el principio de certeza jurídica que deben revestir los actos de autoridad, al reprogramar un contrato accesorio sin que exista el principal. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E339007N23, de 28 de abril de 2023.
Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
-
La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.