Contraloría General de la República · N° 087209N16
Dictamen N° 87.209, de 1 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 87.209 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando, nuevamente, la legalidad de su retiro temporal de esa institución policial, ordenado en el año 2004. Sobre el particular, cabe recordar que atendiendo similares requerimientos del interesado, esta Entidad de Control, a través de sus dictámenes N os 34.907 y 68.292, ambos de 2009, concluyó que no resulta aplicable a su situación el criterio contenido en el dictamen N° 23.114, de 2007, en el cual, dejando sin efecto jurisprudencia anterior, se expresó, en síntesis, que era improcedente atribuir al Consejo Superior de Ética Policial la facultad de juzgar la conducta ética del personal en el desempeño de sus funciones; se añadió, además, que el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal del aludido organismo policial, que permite al Presidente de la República disponer el retiro de los oficiales, debe ser motivado, señalándose en el respectivo acto administrativo las circunstancias y el raciocinio que justifican la medida adoptada. Lo expuesto, en atención a que ese último pronunciamiento constituyó un cambio de jurisprudencia en la materia de que se trata, razón por la que en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio solo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De este modo, dado que la situación del recurrente se encuentra afinada desde el año 2004, no procede revaluar su caso de la manera en que se pretende, por cuanto ello atentaría contra la seguridad jurídica del acto administrativo que lo desvinculó en aquella oportunidad. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado procedente destacar que aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese incidido en la legalidad del decreto N° 54, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se ordenó su cese -que, acorde con los antecedentes en poder de este Organismo de Control habría quedado totalmente tramitado con fecha 20 de mayo de ese año-, en la actualidad no sería posible que se invalidara debido al transcurso del plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para dicho fin, lapso que, con arreglo a lo consignado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se suspende ni se interrumpe por la interposición de reclamos durante su vigencia. En consecuencia, en atención a que las alegaciones que, en esta oportunidad, formula el recurrente no permiten modificar los anotados dictámenes N os 34.907 y 68.292, ambos de 2009, de este origen, estos se ratifican. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087209N16, de 1 de diciembre de 2016.
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