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Contraloría General de la República · N° 014357N15

Dictamen N° 14.357, de 20 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 14.357 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor William Alfonso Núñez Riquelme, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando de la legalidad de su retiro temporal dispuesto en el marco de un sumario administrativo instruido en su contra, ya que, en su opinión, no se habría cursado, oportunamente, su renuncia al empleo. En su informe, la mencionada institución policial manifestó que el cese del recurrente, por el primer hecho indicado, se ajustaría a la normativa aplicable en tal materia, añadiendo que a través del oficio N° 1.170, de 18 de julio de 2014, de la Dirección Nacional de Personal, se remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la dimisión de aquél. Al respecto, cabe expresar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el señor Núñez Riquelme presentó el 2 de julio de 2014 su renuncia al empleo, para hacerse efectiva a contar de ese mismo día, sin que conste que ésta hubiese sido cursada por la autoridad pertinente y, por la otra, que con fecha 21 de agosto de dicha anualidad, habría quedado totalmente tramitado el decreto que dispuso su retiro temporal, a causa de los hechos investigados en un sumario administrativo. Puntualizado lo anterior, es dable señalar, con arreglo a lo manifestado en los dictámenes N os 22.344, de 2007 y 6.439, de 2012, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, que concurriendo dos causales de alejamiento, en la especie, la dimisión y el llamado a retiro temporal, debe prevalecer la que opere en primer lugar en el tiempo. Luego, es útil anotar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 44 de la ley N° 18.961, que el funcionario puede renunciar a su empleo, decisión que, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 7.477, de 2010 y 77.170, de 2013, entre otros, de este origen, rige desde la data fijada por aquél, ya que este precepto no faculta a la superioridad para alterar esa fecha. En este contexto, es menester agregar que el derecho de todo servidor a dimitir no sólo encuentra su fundamento en el referido texto legal, sino que también en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, el que, en lo pertinente, contempla la libertad de trabajo y la consiguiente opción de cada persona de mantener o cambiar el oficio que esté desempeñando, prerrogativa que la Administración está obligada a respetar, conforme se precisó en el dictamen N° 81.979, de 2013, de esta procedencia. En consecuencia, en la especie, ha correspondido que se aplique la causal de cese prevista en el citado artículo 44 de la ley N° 18.961, esto es, la renuncia al empleo, toda vez que ella fue presentada con anterioridad a la época en que habría quedado totalmente tramitado el llamado a retiro temporal del señor Núñez Riquelme, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar el error en que se incurrió, dando curso al alejamiento voluntario del interesado. Transcríbase al señor William Alfonso Núñez Riquelme y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014357N15, de 20 de febrero de 2015.

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