Contraloría General de la República · N° 045475N15
Dictamen N° 45.475, de 8 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 45.475 Fecha : 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Ruiz Parrilla, en representación, según expone, de la empresa Dragados S.A. Agencia en Chile, solicitando se ordene al SERVIU Metropolitano dejar sin efecto la aplicación de la multa técnica por concepto de incumplimiento del Índice de Regularidad Internacional -IRI-, en el marco de la ejecución de la obra “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Anillo Intermedio”, comunas de Renca, Conchalí e Independencia, adjudicado a esa sociedad mediante la resolución N° 918, de 2006, de esa repartición. Lo anterior, toda vez que al evaluar el Índice de Regularidad Internacional el aludido servicio procedió de acuerdo a las estipulaciones contempladas en las bases técnicas del contrato, en circunstancias que, a juicio del interesado, de acuerdo a lo previsto en la letra b), del numeral 4, de la mencionada resolución N° 918, el procedimiento que corresponde adoptar para el caso de multas técnicas es el consignado en el documento denominado especificaciones técnicas generales para obras de pavimentación en hormigón. Sobre el particular, es dable manifestar que el citado numeral 4, letra b), Multas y Sanciones, del referido acto administrativo de adjudicación, dispone, en lo que interesa, que “cuando corresponda se aplicarán las multas técnicas indicadas en las Especificaciones Técnicas Generales para obras de Pavimentación”. A su vez, que la respuesta a la pregunta N° 29, contenida en la aclaración N° 1, entregada el 24 de noviembre de 2006, y aprobada por la antedicha resolución N° 918, establece, en lo que importa, que “En particular en lo referido al IRI (Índice de Regularidad Internacional) prevalece lo que señalan las Bases Técnicas por sobre las Especificaciones Técnicas Generales”. En ese contexto, y en concordancia con lo señalado por esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 84.162, de 2013, debe concluirse que los documentos que rigieron la contratación de la especie establecieron que para el control del IRI se procedería de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas, lo que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, habría efectuado la citada repartición, por lo que esta Contraloría General no advierte reproche de juridicidad que formular en torno a lo obrado por la Administración. Transcríbase al SERVIU Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045475N15, de 8 de junio de 2015.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.