Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 063037N13

Dictamen N° 63.037, de 1 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 63.037 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Fuentes Alarcón, coordinador comunal de educación extraescolar con desempeño en el Departamento de Administración Educación Municipal de Cobquecura, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.927, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, en cuanto se determine, si le asiste el derecho a que se considere para el cómputo de la asignación de experiencia docente regida por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, el tiempo en que haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, estuvo investido como alcalde de dicha comuna, prerrogativa la cual no le fuera reconocida por el citado documento. Pues bien, y como cuestión previa, es dable señalar que dado que el reclamante no discute los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en el mencionado oficio, ni aporta nuevos antecedentes relevantes que hagan variar el criterio contenido en él, no cabe sino ratificar este en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que de conformidad con el artículo 1° del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la asignación de experiencia, esta constituye un beneficio remuneratorio a que tienen derecho los maestros del sector municipal, la que es un reconocimiento y estímulo a la experiencia del pedagogo, por tanto no procede que se tomen en cuenta los años en que un profesor no haya ejercido tareas docentes. En este sentido y tal como se indicó en el oficio de la Contraloría Regional del Bío-Bío, los profesores no tienen derecho a que se compute el tiempo en que se les concede permiso sin goce de remuneraciones, a menos que acrediten ante su empleador que han desempeñado funciones profesionales definidas en el artículo 5º de la ley N° 19.070, o han realizado estudios de post-título o post-grado, según expresamente lo preceptúa el artículo 40, inciso final, de dicho texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.296, de 2013). Por consiguiente, atendido que las labores que el interesado llevó a cabo mientras ejerció como alcalde de la Municipalidad de Cobquecura, no son de aquellas comprendidas en el citado artículo 40, no procede que se consideren esos años para el pago de la comentada asignación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063037N13, de 1 de octubre de 2013.

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium