Contraloría General de la República · N° 048268N10
Dictamen N° 48.268, de 20 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 48.268 Fecha: 20-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ulises Luciano Muñoz Millal, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de la determinación adoptada por esa institución policial de dejar sin efecto su ascenso. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la resolución N° 1.236, de 7 de julio de 2009, de la Dirección Nacional de Personal, que ordenó el ascenso del recurrente se encontraba viciada, toda vez que a través de la resolución N° 14, de 2008, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del día siguiente al de su notificación, lo que habría impedido la promoción de que se trata. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 27 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, previene, en lo pertinente, que no podrá ascender el personal propuesto para el retiro o cuyo decreto de retiro se encuentra en trámite, aunque a la fecha de la resolución de la autoridad institucional exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos. Al respecto, conviene destacar, conforme con lo dispuesto en el dictamen N° 1.976, de 2001, de esta Entidad de Control, entre otros, que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo puede favorecer a quienes no sean inhábiles para ello a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena la promoción. Por lo tanto, a contar del 31 de diciembre de 2008, data en que se le comunica al interesado que queda liberado del servicio por haberse resuelto su desvinculación, carece de objeto pronunciarse sobre la posibilidad de ascenso del peticionario, pues desde tal fecha no posee la calidad de funcionario habilitado para ello, razón por la cual, la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a dejar sin efecto dicha promoción se ajusta a la normativa que regula la materia. Luego, en lo que dice relación con la falta de atención médica en el hospital institucional que se habría producido el día 22 de febrero de 2010, por haber perdido su calidad de funcionario, aspecto por lo que también reclama, se debe indicar, primeramente, que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la citada resolución N° 14, de 2008, hubiese sido notificada al señor Ulises Muñoz Millal, toda vez que la comunicación que se le practicó con fecha 31 de diciembre de dicho año, sólo tuvo por finalidad poner en su conocimiento que, por encontrarse pendiente la tramitación de ese acto administrativo, quedaba liberado de cumplir funciones, actuación que no tiene la virtud de producir su desvinculación, pues la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 72.867, de 2009, ha precisado que desde que se produce esa comunicación y hasta que queda totalmente diligenciada la baja institucional, el afectado mantiene su condición de personal en servicio activo. Por consiguiente, dado que el interesado el día 22 de febrero de 2010, aún tenía la condición de funcionario, tuvo derecho a que en esa data el Hospital de Carabineros de Chile le brindara la atención médica por él requerida, por lo que, en el evento de no haberse otorgado tal prestación, ese establecimiento asistencial deberá hacer efectivas las responsabilidades administrativas que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048268N10, de 20 de agosto de 2010.
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