Contraloría General de la República · N° 018470N17
Dictamen N° 18.470, de 22 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 18.470 Fecha: 22-V-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del instrumento del rubro, que aprueba modificación del estudio de prefactibilidad “Construcción viaductos Tana y Tiliviche en ruta 5, región de Tarapacá”, por cuanto el aumento de plazo sancionado se debe a la incorporación de una serie de requerimientos que se desagregan en la tabla contenida en el acuerdo, y que suponen desarrollar tres anteproyectos en doble calzada, sin que sea posible apreciar el alcance de la variación en lo que respecta al costo que ellas suponen. En efecto, no obstante que en la cláusula cuarta del convenio se precise que los acuerdos alcanzados no involucran modificaciones al presupuesto, se alude, luego, en el mismo párrafo, que ello es sin perjuicio que “ambas partes acuerden modificaciones presupuestarias de acuerdo a la normativa vigente para el efecto, las necesidades del proyecto y las cantidades de obras efectivamente ejecutadas”. Por lo demás, en las cartas de la consultora, singularizadas en la cláusula sexta del acuerdo, que sirven de fundamento a la modificación de que se trata, se alude a “ajustar las cantidades de obra contratadas con precio unitario de modo de permitir el desarrollo de tres alternativa y no dos”, y a la “modificación de las cantidades de obra”. Enseguida, cabe añadir que no se justifica el retraso en sancionar el acuerdo en examen, ni la razón por la cual dicha adecuación se efectúa una vez finalizada la fase 4 “Ingeniería Básica”, y faltando 8 días para el término original de la fase 5 “Evaluación Económica”. Luego, se advierte discordancia entre las fechas de inicio de cada una de las etapas reflejadas en los cronogramas vigente y modificado, con las graficadas sobre el particular en el cronograma de actividades modificado, lo puede incidir en los plazos de las diferentes etapas. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, también se consignan errores en el cronograma modificado, en lo que atañe a las fechas de entrega de corrección de la etapa Nº 4 y fecha de entrega de revisión asociada a la etapa Nº 6, si se tiene presente las fechas previas a cada una de ellas, esto es, en el primer caso, entrega de revisión (más 25 días) y, en el segundo, la fecha de entrega de etapa (más 20 días), respectivamente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018470N17, de 22 de mayo de 2017.
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