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Contraloría General de la República · N° 053663N15

Dictamen N° 53.663, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.663 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Andrés Baeza Urrea, funcionario de la Fuerza Aérea, requiriendo un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión del Comandante del Comando de Combate de esa entidad, en orden a indicar cómo debía utilizarse el feriado para el año 2015. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que las instrucciones impartidas respecto de dicha materia se ajustarían a derecho. Sobre el particular, en cuanto a que esa jefatura habría solicitado que ese beneficio estatutario se pidiese entre los días 1 de enero y 28 de febrero de 2015, sin estar facultado para ello, es menester señalar, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, en especial la resolución exenta N° 974, de 2014, de la Comandancia en Jefe, que esta autoridad fue quien dispuso el período en que los comandantes de unidades y reparticiones debían otorgar tal descanso. En ese contexto, es dable anotar que el artículo 224, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite a la referida superioridad fijar las épocas en que se puede utilizar el feriado, con el objeto de no perjudicar el desarrollo de las actividades normales del servicio, por lo que la determinación que se impugna, se conformó a derecho. Por otra parte, en lo que atañe a que los funcionarios estarían impedidos de solicitar vacaciones en un período distinto del que se hubiese señalado o de fraccionarlo, es menester destacar, por una parte, y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo de la citada preceptiva, que es una facultad discrecional de la autoridad conceder el descanso en alguna de las indicadas maneras y, por otra que, según lo informado por esa entidad castrense, el recurrente no ha efectuado ninguna petición en tal sentido. Finalmente, respecto a que el mencionado comandante habría ordenado que los empleados con días de vacaciones acumuladas del año 2014, tenían que utilizar primero el descanso del año 2015, es necesario manifestar que el artículo 224, inciso final, del referido texto estatutario, establece que en caso de acumulación se debe disponer que el personal haga uso del feriado dentro del año calendario correspondiente al segundo de ellos, instrucción que, a la luz de lo expuesto por la Fuerza Aérea, aparece que se impartió, por lo que no se advierte que se haya configurado la situación que se alega. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053663N15, de 3 de julio de 2015.

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