Contraloría General de la República · N° 006670N18
Dictamen N° 6.670, de 8 de marzo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 6.670 Fecha: 08-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas tipo, anexo complementario, bases técnicas, anexos para la licitación y contrato tipo de diseño de especialidades y ejecución de obras para la construcción de jardines infantiles, por cuanto sobre la materia se ha dictado la resolución N° 157, de 2014, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba bases con el mismo fin para su aplicación en ese servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe objetar que se incluya, en los términos indicados en el documento que se examina, al Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ya que resulta poco claro el alcance de su participación desde la licitación del contrato hasta su liquidación. Respecto al numeral 30 de las bases administrativas, cabe señalar en cuanto a la reserva de derecho del mandante de disminuir partidas para ajustarse al presupuesto disponible, por una parte, que tal determinación no puede ser de una magnitud que afecte la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, que no puede implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social, en términos que afecte la naturaleza propia del proyecto, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el punto respectivo de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a través del oficio circular pertinente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.470, de 2012). Enseguida, cabe indicar que el párrafo final del punto 34, omite fijar el término para la devolución de la garantía del anticipo que se otorgue, pues el plazo allí establecido es aplicable sólo al caso en que exista sustitución de tales cauciones. Luego, es necesario consignar, respecto de lo dispuesto en el numeral 40 de los referidos pliegos y la cláusula quinta del formato de contrato que se viene aprobando, que esa entidad no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.983, en cuanto al plazo para reclamar del contenido de la respectiva factura. Finalmente, en el numeral 46 de las citadas bases, no se establece un tope máximo para la aplicación de multas, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006670N18, de 8 de marzo de 2018.
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