Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 071956N14

Dictamen N° 71.956, de 16 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 71.956 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Cerda Venegas, Presidenta del Colegio de Profesores de la Municipalidad de Alhué, en representación de las docentes Magdna Martínez Hermosilla, Ana Latapiat Abaroa, Rossana Meza Medina, Patricia Maulén Núñez y Ana González Zamora, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que se haya eliminado de sus remuneraciones el entero del concepto denominado “incentivo de profesores”, que se les pagó en forma mensual hasta el mes de febrero de 2014. Requerido su informe al municipio, este ha manifestado, en síntesis, que se procedió a poner término al pago de dicho beneficio, en atención a que carecía de fundamento legal y administrativo, toda vez que las asignaciones de los docentes se encuentran fijadas por ley. Al respecto, debe señalarse, que tal como lo manifestaron los dictámenes N°s. 44.747, de 2009, y 34.035, de 2013, el sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal -aplicable a la situación de la especie-, reviste un carácter complejo, atendida no solo la multiplicidad de conceptos que lo integran sino, también, su variabilidad de un docente a otro, toda vez que los estipendios que cada uno percibe dependen del mérito, condiciones o requisitos que para ello se exigen y del municipio en el que se desempeñen. Ahora bien, en la situación planteada, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por las interesadas y de lo indicado por el municipio, se advierte que, entre otros ítems, las educadoras recibieron haberes por concepto de “incentivo profesores” hasta el mes de febrero de 2014, pagados con cargo al presupuesto de educación, sin que dicho entero se encuentre ajustado a la normativa sobre la materia y que conste algún acto administrativo que haya aprobado su concesión. Por tanto, en razón de lo expuesto, es posible colegir, que hubo un pago indebido a las docentes del Departamento de Educación de la Municipalidad de Alhué, al concedérseles el denominado “incentivo profesores”, por lo que esa entidad edilicia deberá disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas pagadas en exceso a las educadoras, considerando las normas de prescripción contenidas en el artículo 2515 del Código Civil, de lo que informará a este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, del derecho de las profesoras a solicitar, en virtud de lo preceptuado en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora-, que el Contralor General por resolución fundada, libere total o parcialmente de la restitución de los beneficios pecuniarios percibidos indebidamente cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. Transcríbase a la señora Gloria Cerda Venegas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071956N14, de 16 de septiembre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium