Contraloría General de la República · N° E457978N24
Dictamen N° E457978, de 1 de marzo de 2024
Sumario
La Contraloría concluye que la Universidad de Chile puede aplicar supletoriamente el artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas para incorporar un mecanismo de reajuste en el convenio, al no prever las bases uno propio.
Texto del pronunciamiento
Nº E457978 Fecha: 01-III-2024 I. Antecedentes La Universidad de Chile consulta acerca de la procedencia de aplicar el mecanismo extraordinario de reajuste previsto en el artículo 14 transitorio del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, al convenio que suscribió con la empresa Ferrovial Construcción Chile S.A. para la ejecución de la obra denominada “Edificio VM20”, aprobado mediante su resolución exenta N° 417, de 2018. Expone, en lo medular, que la necesidad de aplicar dicha norma transitoria deriva de las circunstancias que justificaron su dictación, y que dicho reglamento se aplica supletoriamente al contrato. En ese contexto, y considerando que la contratista, a través de una carta de 15 de diciembre de 2022, y, posteriormente, mediante la presentación del estado de pago N° 52, de febrero de 2023, solicitó la aplicación de la norma transitoria en comento, sostiene que ello, en su concepto, sería procedente, toda vez que se cumplen las condiciones fijadas por tal precepto. II. Fundamentos Jurídicos El antedicho artículo 14 transitorio dispone, en lo que interesa, que, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la suscripción de un convenio aprobado por resolución de la autoridad que adjudicó o aprobó el contrato, un mecanismo de reajuste en aquellos convenios que, a la fecha de la total tramitación de esta modificación -esto es, el 11 de noviembre de 2022-, cumplan con las condiciones que detalla. Tal norma fue incorporada al precitado Reglamento para Contratos de Obras Públicas por el decreto N° 177, de 2022, teniendo en cuenta, como se expresa en su parte considerativa, que la situación económica mundial ha provocado la desestabilización de los mercados, y que dichos efectos, en lo que corresponde al sector de la construcción, ha provocado la distorsión en el costo de los materiales, entre otras consecuencias negativas. Por último, cabe anotar que las bases administrativas de la obra, contenidas en la resolución N° 642, de 2016, de la entidad recurrente, disponen, en su N° 13.01, que “En los casos no contemplados en las presentes bases la universidad aplicará en forma supletoria el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, decreto MOP N° 75 de 2004”. III. Análisis y conclusión Examinado el pliego de condiciones de la especie, no se aprecia que el mismo haya establecido un mecanismo destinado a mantener el equilibrio económico de las prestaciones mutuas del convenio ante situaciones imprevistas y sobrevinientes como el que se incorporó en el referido reglamento. En ese orden de ideas, no se advierte inconveniente para que, dado lo prescrito en el referido N° 13.01 de las bases administrativas, la Universidad de Chile pueda dar aplicación supletoria al mencionado Reglamento para Contratos de Obras Públicas en la materia de que se trata, en los términos que se regulan en el indicado artículo 14 transitorio y en lo pertinente. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E457978N24, de 1 de marzo de 2024.
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