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Contraloría General de la República · N° 013383N16

Dictamen N° 13.383, de 18 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 13.383 Fecha: 18-II-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Graciela Ferrada Mora y Bernardita Navarro Ulloa, exservidoras de la Municipalidad de Renca, reclamando en contra de dicha entidad edilicia, toda vez que para los efectos del entero de la bonificación contemplada en el artículo 7° de la ley N° 20.649 -efectuado el 1 de octubre de 2015- no se habría considerado el valor de la unidad de fomento vigente al día 20 de septiembre de ese año, como establece dicho precepto legal, sino que su equivalente al 31 de marzo de 2015 y 31 de diciembre de 2014, fechas que corresponden a sus ceses de funciones, respectivamente. Asimismo, señalan que el municipio les adeuda la bonificación estipulada en el artículo 5° del antedicho cuerpo legal. Requerida de informe la citada entidad edilicia manifestó, en síntesis, que procedió a pagar los montos de las bonificaciones contempladas en el artículo 7° de la aludida ley N° 20.649 considerando el valor de la unidad de fomento a la data de los ceses de las mencionadas funcionarias, quedando un excedente de dinero al respecto en arcas municipales, que será enterado a aquellas, una vez que esta Contraloría General se pronuncie sobre la materia. Añade que, al 21 de enero del año en curso, aún se encuentra pendiente la transferencia de fondos por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al fondo común municipal para proceder al pago de la bonificación establecida en el artículo 5° de la anotada ley N° 20.649. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del citado cuerpo legal, confiere, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que entre las fechas que indica, cumplan las edades que detalla, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia, en los plazos a que se refiere dicho precepto, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Agrega el inciso segundo del artículo 5° de la anotada ley N° 20.649, que “el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos”. Por otra parte, el artículo 6° del referido texto legal expresa que “El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda”. A su vez, el inciso primero del artículo 7° de la citada ley N° 20.649, dispone, en lo pertinente, que “Los funcionarios municipales, a quienes se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que a la fecha de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, en los términos del inciso primero del artículo 5º. Para estos efectos se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al día 20 del mes inmediatamente anterior al del pago”. Como puede apreciarse, del tenor literal de la norma transcrita, se colige claramente que el legislador ha establecido que para el pago de las 395 unidades de fomento precedentes, se debe considerar su valor al día 20 del mes inmediatamente anterior al de su entero efectivo, lo que, en la especie, -según los antecedentes tenidos a la vista- habría acontecido con fecha 1 de octubre de 2015, por lo que el monto de dicho beneficio debió ser determinado según el valor de la unidad de fomento del día 20 de septiembre de ese año y, no a la data de los respectivos ceses de las peticionarias. Por consiguiente, la Municipalidad de Renca deberá regularizar la situación antes descrita y enterar a las afectadas la diferencia en el monto total del beneficio en examen, que se haya generado por la errónea determinación del valor de la unidad de fomento, de lo que informará, acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por su parte, y en relación a la bonificación contemplada en el artículo 5° de la ley en examen, cabe manifestar que, atendido el tiempo transcurrido desde el cese efectivo de las labores de las interesadas, sin que conste el pago del beneficio que reclaman, corresponde que la Municipalidad de Renca proceda, a la brevedad a su entero -sin perjuicio de las gestiones indispensables que realice para obtener de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública los recursos necesarios para su ulterior financiamiento-, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control en los mismos términos señalados precedentemente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 89.248, de 2014). Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las señoras Graciela Ferrada Mora y Bernardita Navarro Ulloa y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013383N16, de 18 de febrero de 2016.

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