Artículo 144 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 144.- El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: a) Aceptación de renuncia; b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal; c) Declaración de vacancia; d) Destitución; e) Supresión del empleo, y f) Fallecimiento.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 148 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 147 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 168 · Código del Trabajo
- Art. 1 · Código del Trabajo
- Art. 162 · Código del Trabajo
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 489 · Código del Trabajo