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Contraloría General de la República · N° 030281N16

Dictamen N° 30.281, de 22 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 30.281 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Marcos Roldán Valdebenito, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no fue ascendido antes de su cese, no obstante que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello. Al respecto, es útil señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en el dictamen N ° 75.301, de 2014, de este origen, entre otros. Pues bien, en atención a que el recurrente, a la luz de la documentación tenida a la vista, habría cesado con fecha 15 de febrero de 2016, sin que se hubiese dispuesto el ascenso que pretende, es dable anotar que éste constituyó para él una mera expectativa, que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 2.244, de 2015, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que aquélla se ordena. En consecuencia, cabe concluir que el señor Rubén Marcos Roldán Valdebenito no tiene derecho al ascenso que requiere. Finalmente, en cuanto a que la circunstancia de no haber sido promovido en su oportunidad, pese a que cumpliría con los requisitos para ello, implicaría una discriminación arbitraria y, por ende, una vulneración a lo prescrito en la ley N° 20.609, es útil advertir, acorde con lo previsto en el artículo 3° de ese texto legal, que el pertinente juzgado de letras es el competente para conocer de este tipo de reclamación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030281N16, de 22 de abril de 2016.

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