Contraloría General de la República · N° 054710N11
Dictamen N° 54.710, de 30 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 54.710 Fecha: 30-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3845, de cargo de la 38ª Comisaría Puente Alto, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Urzúa Navarro, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de diciembre de 2009, el referido servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Camilo Henríquez, en dirección al norte, y al llegar a la intersección con la Avenida El Peñón, el automóvil que perseguía viró hacia la izquierda, para continuar su marcha por esta última vía, efectuando el señor Urzúa Navarro idéntica maniobra, perdiendo el control del vehículo que manejaba, cayendo al suelo, debido a que el pavimento se encontraba mojado. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 62, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 134 a 137 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $1.151.123, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. En este sentido, resulta pertinente destacar que la ejecución de procedimientos policiales de emergencia, en ningún caso descartan el cumplimiento de las medidas que razonablemente deban tomarse a fin de evitar accidentes y daños, tanto a las personas como a la propiedad pública y privada, las cuales se identifican con la prudencia y diligencia necesarias que deben observarse siempre y en todo caso. Así, en estas situaciones, los funcionarios policiales deben adoptar todos los resguardos a su alcance, los que, en la situación en estudio, no constan haberse tomado por el señor Urzúa Navarro. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el funcionario adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Francisco Urzúa Navarro, por los daños provocados en la motocicleta fiscal M-3845. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054710N11, de 30 de agosto de 2011.
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