Contraloría General de la República · N° E35695N20
Dictamen N° E35695, de 14 de septiembre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E35695 Fecha: 14-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación Parvularia, consultando si los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles, administrados por entidades edilicias y financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tienen derecho al bono establecido en el artículo 46 de la ley Nº 21.196, y si este sirve como base de cálculo para la asignación contemplada en el artículo 3º de la ley Nº 20.905. Requerido informe a la Dirección de Presupuestos, esta cumplió con emitirlo. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 46 de la ley Nº 21.196 establece un bono mensual, durante el año 2020, al personal afecto al artículo 1º de esa ley, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $ 519.000 y que se desempeñe por una jornada completa. A su vez, el referido artículo 46, inciso tercero, indica que el bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Agrega su inciso final, que también tendrá derecho al bono del artículo en estudio el personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal y de los servicios locales de educación pública, en las mismas condiciones que establece este artículo. Enseguida, cabe tener presente que, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes Nºs 22.138, de 2015, y 3.278, de 2020 los servidores que se desempeñen en jardines infantiles, financiados con aportes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, administrados directamente por municipalidades, y que realizan alguna de las labores señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, son asistentes de la educación y su relación contractual, según lo previsto en el artículo 4º de esa ley, se rige por el Código del Trabajo, no obstante encontrarse afecta en cuanto a permisos y licencias médicas a las horas establecidas en la ley Nº 18.883. Ahora bien, considerando que el artículo 46 de la ley Nº 21.196, determinó, entre otros, como beneficiarios del bono en estudio, a los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales administrados directamente por los municipios, sin aludir a la forma de financiamiento de dichos recintos, resulta procedente otorgar el referido bono al personal asistente de la educación que trabaje en las instituciones financiadas con ingresos económicos de la JUNJI y administrados por entidades edilicias, en la medida que reúnan las demás condiciones que la normativa indica (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 3.278, de 2020, de este origen). En cuanto a la segunda consulta de la Subsecretaría de Educación Parvularia, esto es, si procede considerar el bono del artículo 46 de la ley Nº 21.196 para la base de cálculo de la asignación que contempla el artículo 3º de la ley Nº 20.905, es dable manifestar que el legislador determinó expresamente que dicho beneficio no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración, por lo que no resulta procedente computar los montos que se perciban por tal concepto para efectos de determinar la mencionada asignación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E35695N20, de 14 de septiembre de 2020.
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