Contraloría General de la República · N° 033429N12
Dictamen N° 33.429, de 6 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 33.429 Fecha: 06-VI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Diputado Ernesto Silva Méndez, Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados -conjuntamente con el Secretario de dicha comisión, don Javier Rosselot Jaramillo-, a requerimiento del Diputado Alberto Robles Pantoja, solicitando se informe acerca de las fiscalizaciones efectuadas por este Organismo de Control a las rendiciones de cuentas practicadas por las municipalidades, vinculadas con la subvención escolar preferencial -que se otorga por aplicación de la ley N° 20.248-, durante los años 2010 y 2011, en particular, respecto de las municipalidades de Copiapó y Punta Arenas. Sobre la materia, es del caso señalar que esta Entidad Contralora, durante el año 2011, realizó a nivel nacional -en 104 municipios del país- un programa transversal de fiscalización relativo a la revisión de los recursos otorgados en virtud de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial. Así, y en lo que atañe especialmente a la Municipalidad de Copiapó, cabe anotar que la Contraloría Regional de Atacama, en el marco de dicho programa, realizó una revisión de los recursos entregados por el referido concepto a esa entidad edilicia, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011, fiscalización que dio origen al Informe Final N° 30, de 2011, cuya fotocopia se adjunta. En tanto, en lo que concierne a la Municipalidad de Punta Arenas, cumple con informar que esta no fue incluida en el programa de fiscalización aludido precedentemente, en relación con el período por el que se consulta. No obstante ello, se remite fotocopia del Informe Final N° 5, de 2010, sobre auditoría realizada en la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, que analiza dicha subvención respecto a los años 2008 y 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033429N12, de 6 de junio de 2012.
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