Contraloría General de la República · N° 000738N13
Dictamen N° 738, de 4 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 738 Fecha: 4-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2588, conducido por su funcionario, señor Juan Carlos Valladares Valet, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 13 de agosto de 2010, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Dublé Almeyda, y próximo a calle Las Talaveras, en la comuna de Ñuñoa, colisionó con una camioneta particular que efectuó una maniobra de viraje a la derecha, obstruyéndole la normal circulación al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 148, de 2010, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 80, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $998.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Carlos Valladares Valet, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2588; ello es, por cierto, sin perjuicio, de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000738N13, de 4 de enero de 2013.
Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.