Contraloría General de la República · N° 000427N13
Dictamen N° 427, de 4 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 427 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Olave Escobar, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para consultar si le asiste el derecho a los bonos contemplados en la ley N° 19.490, durante el año 2012, beneficios que esta Entidad de Control entiende referidos a aquellos previstos en los artículos 4° y 5° de ese cuerpo normativo. Requerido su informe, la citada repartición ha manifestado, en síntesis, que al interesado no le corresponde el entero de los aludidos estipendios, pues no cumple con los requisitos legales necesarios para ello. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado artículo 4° establece, en lo que interesa, una bonificación de desempeño institucional para los funcionarios que indica, pertenecientes, entre otros, al señalado organismo, la cual se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, en relación al cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, es útil advertir que aun cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937, se amplió el ámbito de aplicación del beneficio al cien por ciento de los empleados de cada planta y a contrata asimilados a éstas, para impetrar la asignación en estudio es necesario que aquellos hayan sido evaluados en el período anterior a su pago, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 43.409, de 2006 y 50.951, de 2008. Luego, cabe señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período, caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior, la que, en todo caso, no es útil para efectos de percibir el estipendio antes aludido, ya que no hay normativa legal que así lo autorice, según se precisó en el oficio N° 42.454, de 2011, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el señor Olave Escobar, durante el período calificatorio de que se trata, desempeñó efectivamente sus funciones en dicho organismo por 5 meses y 26 días, tiempo inferior al exigido para ser objeto de evaluación de acuerdo al referido artículo 40, situación que, como se indicó, impide la procedencia del beneficio en comento. Por su parte, en relación a la asignación contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.490, cabe recordar que ésta, según dispone ese precepto, está establecida, en lo que interesa, a favor del personal que indica de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, y que, según precisa su inciso segundo, corresponderá a aquellos que hayan prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. En este sentido, resulta necesario advertir que el referido estipendio constituye un incentivo al desempeño de los empleados de un determinado organismo, por lo que las exigencias para su otorgamiento deben cumplirse sólo en éste, siendo útil añadir, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 68.640, de 2011, de esta Entidad de Control, que no son útiles para los fines que interesan, los trabajos realizados en una repartición diferente, como, al parecer, lo entiende el ocurrente. De esta manera, en atención a que de la documentación examinada se advierte que el interesado sólo se incorporó a esa institución el día 4 de abril de 2011 y, por lo tanto, no prestó servicios durante todo el año evaluado, resulta forzoso concluir que carece del derecho al pago del estipendio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000427N13, de 4 de enero de 2013.
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