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Contraloría General de la República · N° 078108N10

Dictamen N° 78.108, de 24 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 78.108 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta María Cristina Torres Reble, ex empleada de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, solicitando se determine si tiene derecho a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.305, toda vez que si bien la Municipalidad de Ñuñoa le concedió el aludido beneficio mediante el decreto N° 57, de 2010, no obstante la Tesorería Provincial de Ñuñoa habría negado su pago, atendido que cesó en sus labores el 13 de agosto de 2001. Al respecto, es útil expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, al personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran los trabajadores de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, como es el caso de la recurrente. A su turno, el artículo quinto transitorio, de ese mismo texto legal, dispone que tendrán derecho al indicado beneficio las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguno de los organismos que señala el artículo 1° del mismo texto legal, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley -lo que aconteció el 1 de enero de 2009. En este orden de ideas, este Organismo Contralor ha precisado en el dictamen N° 60.383, de 2009, entre otros, que el personal de los órganos y servicios públicos a que alude el artículo 1° de la ley Nº 20.305, que cesó en funciones con anterioridad a la vigencia de la ley, puede acceder al bono de que ésta trata, siempre que dicho término de labores se haya producido en el período indicado, requisito que no concurriría en la especie, por cuanto la señora Torres Reble, según manifiesta, se desvinculó laboralmente de la mencionada corporación municipal en el año 2001. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple con informar que la recurrente no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078108N10, de 24 de diciembre de 2010.

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