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Contraloría General de la República · N° 015497N13

Dictamen N° 15.497, de 8 de marzo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 15.497 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Rossana Riquelme Villalón, servidora a contrata del Instituto de Previsión Social, asimilada al grado 12 de la E.U.S., del estamento administrativo, para solicitar que se revise su situación funcionaria, por cuanto aduce que no obstante tener el título de Técnico Universitario en Planificación Social, de la Universidad de Los Lagos, no ha podido acceder al escalafón técnico de esa repartición. Requeridas de informe, la primera institución mencionada señaló, en síntesis, que la recurrente cumple con los requisitos educacionales que la ley exige para servir un cargo grado 21 de la planta técnica de ese servicio, mientras que la citada casa de estudios remitió antecedentes sobre el diploma otorgado a la interesada. Sobre el particular, y de manera previa, cabe advertir que, según consta en los registros de esta Entidad de Control, la recurrente ingresó en el año 1988 a prestar servicios en el Instituto de Normalización Previsional, antecesor legal de su actual empleador, para luego ser designada, en lo que interesa, y desde el 16 de marzo de 2009, en una plaza a contrata, asimilada al grado 12 del estamento administrativo. En ese contexto, es menester hacer presente que, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.328, de 2009 y 6.728, de 2012, corresponde a la autoridad del respectivo organismo público ponderar y resolver sobre la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, sin que se encuentre obligada a asimilar a determinado grado o estamento a un servidor a contrata. Por otra parte, el artículo 17 de la ley N° 18.834, señala que el ingreso a los cargos de carrera en la calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones, de tal modo que para que la interesada pueda acceder a un empleo de la planta técnica del Instituto de Previsión Social en la anotada condición, deberá participar en el certamen que se convoque para proveerlo, y de resultar seleccionada, cumplir con las exigencias legales para su desempeño, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Por su parte, en lo que se refiere al pago de la asignación que solicita la interesada, corresponde precisar, en primer término, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que el aludido estipendio favorece a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, exigencia que no cumple el diploma que se acompaña, ya que, tal como fue informado en los dictámenes N os 46.381, de 1998 -que reconsideró la jurisprudencia anteriormente vigente sobre la materia- y 7.515, de 2001, de este origen, aquél posee la calidad de técnico de nivel superior. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer presente que el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.699, estableció una asignación especial para los funcionarios que al 31 de julio del año 2000 se encontraren en posesión de un título técnico de nivel superior, en las condiciones que señala . Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que, de acuerdo a lo informado por la Universidad de Los Lagos, el diploma en estudio le fue conferido a la peticionaria el día 10 de diciembre de 1998 y, por otra, que a la data referida en el párrafo precedente la señora Riquelme Villalón poseía la calidad de funcionaria de esa institución, es posible desprender que dicho título resulta útil para el entero del estipendio recién aludido. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que esa institución deberá proceder a revisar la situación de la interesada y, en el caso de que no se le hubiera enterado -lo que no consta de los antecedentes acompañados-, regularizar el pago del beneficio contemplado en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.699, considerando para ello, en todo caso, las normas de prescripción aplicables. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015497N13, de 8 de marzo de 2013.

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