Contraloría General de la República · N° E293612N22
Dictamen N° E293612, de 30 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del puente La Posada, porque las obras se ejecutaron según un proyecto alternativo sin actualización sísmica acreditada y persisten observaciones técnicas no superadas.
Texto del pronunciamiento
N° E293612 Fecha: 30-XII-2022 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición puente La Posada, en ruta B-240, sector Crucero – Calama, tramo Dm. 3.000,00 al Dm. 4.140,00, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta” -previamente representado mediante oficios Nos E206667 y E248735, ambos de 2022, de este origen-, por cuanto lo manifestado en la minuta de 26 de septiembre de 2022, suscrita por el jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras, de la Dirección de Vialidad, y en sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por superadas todas las observaciones formuladas en el segundo de los oficios. En efecto, del examen de la documentación remitida, se aprecia que las obras fueron ejecutadas acorde con la memoria de cálculo de un proyecto alternativo -documento LPOS-MC-01-B, de septiembre de 2019-, sin que conste que dicho proyecto alternativo haya sido actualizado sísmicamente. Ello, ya que en la respuesta N° 1 de la minuta se especifica que la memoria de cálculo de actualización sísmica corresponde al proyecto licitado. Cabe señalar que ambas memorias comprenden materias distintas, que no pueden ser entendidas en el marco de llevar un anteproyecto a una ingeniería de detalle, ya que varían aspectos esenciales, tales como el largo de la superestructura, la longitud de vanos y los apoyos centrales de aquélla, cepas. En ese orden de ideas, es posible aseverar que la memoria de cálculo del proyecto alternativo no aborda lo observado en el citado oficio de representación, en cuanto al valor espectral y valores máximos modales, ya que el servicio sólo se pronuncia respecto de esos rubros en base a la memoria de cálculo de actualización sísmica del proyecto licitado, lo que no se condice con la nueva estructura ejecutada. Por otra parte, no se han remitido antecedentes que den cuenta de la aprobación del nuevo puente por parte de la División de Ingeniería de esa dirección, si se considera que la documentación adjunta solo da cuenta de la aprobación de planos de actualización de los criterios sísmicos del proyecto licitado del puente. Además, del examen de la documentación que integra el legajo de antecedentes enviados, a saber, memoria de cálculo y sus planos, se aprecia que no se dio cumplimiento al anexo 3.1000-A -Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile- en lo que se refiere a adjuntar el informe de velocidad de onda de corte -el cual debe ser contrastado con el respectivo informe de mecánica de suelo, que tampoco se ha adjuntado-, a lo que se añade que no se consigna el valor del coeficiente de suelo aplicado respecto a travesaños y a las barras de anclajes. Asimismo, acerca de los travesaños del puente no se aprecia la base de cálculo de su diseño, acorde con el punto 6 del citado anexo 3.1000-A. Por último, se requiere una explicación detallada acerca de las razones por las cuales se aceptó que se ejecutara un proyecto diverso al licitado –“alternativo”-, y se pagara un valor proforma en materia de actualización sísmica del referido proyecto licitado. Saluda atentamente a Ud., JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E293612N22, de 30 de diciembre de 2022.
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