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Contraloría General de la República · N° 076023N13

Dictamen N° 76.023, de 20 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 76.023 Fecha: 20-XI-2013 Mediante la presentación de la referencia, don Arturo Alejandro Michell Bezama solicita un pronunciamiento sobre la juridicidad de la cláusula de opción de compra de terrenos de propiedad de la Empresa Portuaria Valparaíso, contenida en el “Contrato de Concesión y Arrendamiento Proyecto Muelle Barón”, celebrado entre esa entidad y Plaza Valparaíso S.A., por cuanto al momento de su suscripción -10 de noviembre de 2006-, aún no se encontraba totalmente tramitado el decreto N° 144, del mismo año, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó a la singularizada empresa estatal para enajenar, en el marco del proceso de licitación pública del aludido proyecto, parte del inmueble que señala. Asimismo, reclama acerca de la legalidad del antedicho decreto, en atención a que los documentos indicados en sus vistos habrían ingresado a la Subsecretaría de Transportes un día después de la fecha de emisión de aquel acto administrativo, y al hecho de no haberse dispuesto su publicación en el Diario Oficial. Sobre el particular, y sin perjuicio del tiempo transcurrido desde la suscripción del contrato ya singularizado, cumple con manifestar, en primer término, que según el artículo 2° de la ley N° 19.542 -que Moderniza el Sector Portuario Estatal-, las empresas portuarias son personas jurídicas de derecho público y constituyen empresas del Estado. Tales empresas tendrán como objeto, conforme lo establece el artículo 4° de la misma ley, “la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste”. Enseguida, el artículo 7° del mencionado cuerpo legal prevé que las empresas podrán cumplir su objeto directamente o bien a través de terceros, añadiendo que, en este último caso, lo realizarán, en lo que interesa, por medio del otorgamiento de concesiones portuarias mediante licitación pública, en cuyas bases se establecerán clara y precisamente los elementos de la esencia de la respectiva concesión. También, es útil anotar que el artículo 11 de la ley en comento, luego de señalar, en su inciso segundo, que “Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados en el interior de sus recintos portuarios no se podrán enajenar”, puntualiza, en su inciso final, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el Directorio, previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, por la mayoría de sus miembros, enajenar o gravar bienes inmuebles de propiedad de las empresas ubicados al interior de los recintos portuarios que no sean necesarios para la operación portuaria y que no estén destinados o puedan destinarse al atraque de naves y a la movilización de sus cargas, pasajeros y/o tripulantes”. Como puede apreciarse, la normativa transcrita permite a las empresas portuarias, por una parte, otorgar concesiones portuarias mediante licitación pública para el cumplimiento de su objeto y, por la otra, enajenar determinados bienes inmuebles de su propiedad que estén ubicados al interior de los recintos portuarios, en las condiciones antes referidas. Siendo ello así, este Organismo de Control no advierte inconvenientes de orden jurídico en lo que concierne al primer aspecto que se alega, toda vez que acorde a la preceptiva analizada, la suscripción del contrato de concesión ya individualizado -en el que se contiene la cláusula de opción de compra- no está supeditada a la circunstancia de encontrarse totalmente tramitado el decreto supremo que, al amparo del referido artículo 11, otorga la autorización previa para enajenar los terrenos de que se trata, a lo que es dable agregar que en la sección 2.5.1. de aquella convención se señaló expresamente que para el ejercicio de la mencionada opción de compra la Empresa Portuaria Valparaíso “deberá concurrir a la celebración de la respectiva compraventa, conforme a la ley Número diecinueve mil quinientos cuarenta y dos”, lo cual supone necesariamente dar cumplimiento a dicha disposición legal. Finalmente, en lo atingente a los demás planteamientos que formula el recurrente en torno a la juridicidad del precitado decreto N° 144, de 2006, cabe indicar que ese acto administrativo, ingresado a esta Entidad Fiscalizadora para su examen preventivo de legalidad, fue tomado razón en su oportunidad por encontrarse ajustado a derecho. En mérito de lo expuesto no se ha acogido la reclamación de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076023N13, de 20 de noviembre de 2013.

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