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Contraloría General de la República · N° E337337N23

Dictamen N° E337337, de 25 de abril de 2023

Sumario

La Contraloría confirma que los andenes de carga y descarga no cuentan como estacionamientos para determinar si un proyecto de bodegaje debe ingresar al SEIA, pues solo se posicionan camiones temporalmente para esa actividad. Rechaza la reconsideración y mantiene el criterio del SEA.

Texto del pronunciamiento

Nº E337337 Fecha: 25-IV-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gisela Vila Ruz, concejala de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando la reconsideración del dictamen N° E126152, de 2021, mediante el cual se concluyó, por las razones que allí se expresan, que el criterio utilizado por el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- en relación con la forma en que deben contabilizarse los estacionamientos en aquellos establecimientos de bodegaje que efectúan carga y descarga de mercaderías desde y hacia vehículos, para efectos de determinar su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA-, se encuentra ajustado a derecho. Cabe precisar, en lo pertinente, que de acuerdo al aludido criterio del SEA, los andenes de carga y descarga no constituyen estacionamientos en los términos requeridos en el artículo 10, letra e), de la ley N° 19.300, y en el literal e.3 -relativo a los terminales de camiones- del artículo 3° del decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento del SEIA, por lo que no deben ser contabilizados en el umbral de ingreso a ese sistema. Requeridos en esta oportunidad el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, estos acompañaron sus correspondientes informes. II. Fundamento jurídico El artículo 10, letra e), de la ley N° 19.300, dispone que entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse al SEIA se encuentran, entre otros, los terminales de camiones. Luego, el literal e.3 del artículo 3° del aludido reglamento del SEIA especifica que se entiende por terminales de camiones aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga y cuya capacidad sea igual o superior a 50 sitios para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados. Ante la falta de una definición del vocablo “estacionamiento” por parte del ordenamiento que regula esta materia, hay que remitirse a su sentido natural y obvio contenido en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, esto es, “Lugar o recinto destinado a estacionar vehículos”, en tanto que “estacionar” se define como “Dejar un vehículo detenido y, normalmente, desocupado, en algún lugar”. Así, solo los proyectos o actividades que correspondan a terminales de camiones en los términos señalados, y que sean susceptibles de causar impacto ambiental, deben ingresar al SEIA. III. Análisis y conclusión De conformidad con las normas antes anotadas, cabe indicar que el acto de posicionar camiones temporalmente para la carga y descarga de mercadería en los lugares previstos exclusivamente para ello, no resulta equivalente a la acción de estacionarlos, por cuanto aquel posicionamiento tiene por objeto, precisamente, desarrollar la actividad descrita y no simplemente dejar el camión en un lugar. De lo anterior se desprende que los sitios de que se trata no quedan comprendidos en el concepto de estacionamiento utilizado en la definición de “terminales de camiones”, por lo que el dictamen cuya reconsideración se requiere en esta oportunidad concluyó que no se advierte irregularidad en el criterio adoptado por el SEA, en orden a no contabilizar dichos espacios como estacionamientos para efectos del ingreso de un proyecto al SEIA con sujeción al artículo 3°, literal e.3, del reglamento de ese sistema. Sin perjuicio de que no se advierten elementos que puedan hacer variar tal criterio, se ha estimado pertinente efectuar algunas consideraciones sobre lo expresado por la recurrente en su presentación. En primer término, la recurrente indica que se está dando a los estacionamientos el tratamiento de depósitos de vehículos, lo que no resultaría ajustado a derecho en consideración a la regulación que sobre la materia contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre este punto, cabe señalar que el artículo 1.1.2. de la mencionada ordenanza define “Depósito de vehículos” como el “inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios”, de manera que la regulación a que alude ese ordenamiento dice relación solo con ese tipo de vehículos. Siendo así, tal regulación no es aplicable a los camiones a que se refiere el literal e.3 del artículo 3° del reglamento del SEIA, pues estos no tienen el carácter de vehículos de locomoción colectiva y, por consiguiente, no resulta atendible la alegación de la señora Vila Ruz. Cabe agregar que tampoco puede aplicarse a la situación de los terminales de camiones la regulación de esa ordenanza respecto de los “terminales de vehículos”, pues también se encuentra circunscrita al estacionamiento de vehículos de locomoción colectiva urbana, conforme con su artículo 4.13.1. Finalmente, la recurrente acompaña antecedentes relacionados con la situación del centro de almacenamiento y distribución de mercaderías que indica, los que, según estima, darían cuenta de que el criterio contenido en el dictamen N° E126152, de 2021, avalaría la elusión de ingreso al SEIA de ese establecimiento. Al respecto, cumple con expresar que según lo informado por el SEA, la Dirección Regional de ese servicio de la Región Metropolitana se pronunció sobre el particular a través del oficio N° 20211310214, de 2021, dirigido a la SMA, expresando que el indicado centro de almacenamiento y distribución se encuentra sujeto a la obligación de ingresar obligatoriamente al SEIA, “en atención a que sus partes, obras o acciones configuran la tipología prevista en el literal e.3 del artículo 3 del reglamento del SEIA. Ello, considerando que el proyecto posee infraestructura de almacenaje y transferencia de carga y más de 50 sitios de estacionamiento para vehículos pesados”. Se acompaña, para su conocimiento y fines pertinentes, copia del mencionado oficio N° 20211310214, de 2021. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E337337N23, de 25 de abril de 2023.

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