Contraloría General de la República · N° E153923N21
Dictamen N° E153923, de 8 de noviembre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E153923 Fecha: 08-XI-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por aumento de plazo del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 23 de agosto de 2021, siendo ingresado a este Órgano Fiscalizador el 19 de octubre del presente año, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 27 de julio de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264, de 2020, E69976 y E95315, ambos de 2021, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, 1.679, E29232, ambos de 2020, y E112811, de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendido que la prórroga se extendió hasta el 9 de mayo del presente año. Por otra parte, cabe anotar que en la columna "Total" del Anexo N° 6, Cronograma de Recursos Modificado, del citado acuerdo de voluntades, las cantidades allí indicadas no reflejan en su integridad el incremento que se ha estipulado. Finalmente, cumple con señalar que en el décimo tercer considerando del acto en examen y en el séptimo párrafo del acápite “Situación Actual” del punto N° 1 del convenio que aprueba, se omitió precisar que la resolución N° 18/2010, de 2010, a que allí se alude, es exenta y emanó de la Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Biobío. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E153923N21, de 8 de noviembre de 2021.
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