Contraloría General de la República · N° 009650N15
Dictamen N° 9.650, de 4 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.650 Fecha: 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carol Andrés Ahumada Valenzuela, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de los dictámenes N os 10.553 de 2013 y 68.523, de 2014, ambos de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante los aludidos pronunciamientos, esta Entidad Fiscalizadora no exoneró de responsabilidad civil al aludido servidor por los perjuicios causados en la motocicleta fiscal M-5414, debido a que éste con fecha 22 de noviembre de 2011, se desplazaba en ella por la ruta G-421, en la comuna de Pirque, y al enfrentar una curva existente en el km. 21 de esa vía, perdió el control de dicho móvil, cayendo al suelo, sin que en el procedimiento administrativo instruido al efecto consten elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Ahumada Valenzuela haya adoptado las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes. Requerido al efecto, el citado organismo policial expresó, en síntesis, que a la data de ocurrencia de los hechos, el peticionario se encontraba realizando el curso de capacitación para obtener el certificado de Motorista Todo Terreno, situación que no lo eximiría de responsabilidad, ni tampoco se traduce en que ésta se radique en otro personal de la institución distinto de aquél que utilizaba la especie fiscal al momento del siniestro, como pretende. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. En este orden de ideas, se debe hacer presente, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 63.012, de 2011 y 80.204, de 2012, de esta procedencia, que la acepción custodiar empleada en la citada preceptiva, significa guardar con cuidado y vigilancia, deber que se extiende, también, a los servidores que en razón de una capacitación, utilizan especies fiscales, como sucedió en el caso en estudio. Asimismo, resulta necesario expresar que la orden general N° 1.691, de 2006, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva para los Servicios Policiales de Tránsito, que invoca el recurrente, aplicable a la data del incidente, establecía en su artículo 21 como requisito para integrar el referido curso, saber conducir motocicletas, exigencia que debió cumplir para acceder a aquél, pues de lo contrario, no habría estado habilitado para efectuar la reseñada instrucción. En consecuencia, dado que el peticionario no aporta antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar los dictámenes N os 10.553 de 2013 y 68.523, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora ratifica esos pronunciamientos. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009650N15, de 4 de febrero de 2015.
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