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Contraloría General de la República · N° 084709N13

Dictamen N° 84.709, de 26 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 84.709 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolando Barría Maldonado, docente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando el pago por parte de esta entidad edilicia, desde noviembre de 2012, del bono de reconocimiento profesional y de la asignación de experiencia. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que en el mes de enero de 2013 se le pagó al recurrente la asignación de título correspondiente. Luego, en relación con el reconocimiento de los bienios a que tendría derecho, señala que el peticionario no ha acompañado los contratos o finiquitos originales de los establecimientos que detalla, documentos necesarios para proceder a su determinación y posterior desembolso. Sobre el particular, en lo concerniente al bono de reconocimiento profesional, en atención a que esa municipalidad habría comenzado a pagar dicho beneficio, incluyendo el monto del mes de noviembre de 2012, esta Entidad de Control entiende que con ello se da satisfacción, en esta materia, a lo solicitado por el interesado. Por su parte, respecto a la asignación de experiencia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, reconoce el derecho de los docentes a percibir, entre otros, dicho beneficio, el que, según agrega el inciso primero del artículo 48 del mismo texto legal, “se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional a aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios”. A su vez, el procedimiento de acreditación de dicho emolumento se encuentra reglamentado en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que dispone en su artículo 10, que el reconocimiento de bienios para los efectos del pago de la asignación de experiencia se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de los servicios docentes efectivamente prestados, que se hayan establecido en la forma definida en los artículos 3° a 9° de dicho cuerpo normativo, a través de las certificaciones emanadas de las municipalidades pertinentes o de esa Secretaría de Estado (aplica dictamen N° 22.734, de 2010). En este orden de ideas, el referido artículo 9° del aludido texto jurídico preceptúa que si para la determinación de los bienios por el alcalde correspondiente se hicieren valer servicios otorgados en la educación particular, es necesario que ello se acredite con los documentos que detalla, incluyendo, entre otros, según la letra b) de ese articulado, el contrato de trabajo respectivo. En consecuencia, en la medida que el señor Barría Maldonado demuestre las labores realizadas en la enseñanza privada en los términos previstos en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, le asistirá el derecho a percibir la asignación de experiencia requerida. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084709N13, de 26 de diciembre de 2013.

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