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Contraloría General de la República · N° 045820N15

Dictamen N° 45.820, de 9 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 45.820 Fecha: 09-VI-2015 Don Paulo Bezanilla Saavedra, en representación, según expone, de la empresa Constructora Besalco S.A., reclama que los caminos a que alude, construidos en el marco del contrato "Construcción Embalse Ancoa, Provincia de Linares, VII Región del Maule” -adjudicado a esa firma a través de la resolución Nº 301, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas-, deben ser solucionados de acuerdo al ítem 1.6 “Habilitación Caminos Interiores” del presupuesto de la obra, y no de una manera diversa, como habría acontecido. Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas señala que la materia en comento fue resuelta por ese servicio sobre la base de los argumentos que desarrolla, concluyéndose que las faenas de que se trata no cumplen con los requisitos para ser consideradas y, por ende, pagadas, de acuerdo al citado ítem. Añade que la Dirección General de Obras Públicas, con motivo de un recurso jerárquico interpuesto por el interesado, arribó a la misma conclusión luego de un detallado estudio de los documentos contractuales y de los instrumentos que se generaron en el pertinente proceso de licitación pública. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con consignar que lo resuelto en el antedicho recurso jerárquico, en el sentido de estimar que los caminos que menciona el ocurrente no deben ser solucionados de la manera que pretende -entre otras consideraciones, porque obedecieron específicamente a parte de la metodología constructiva de los rellenos de la presa-, aparece debidamente fundamentado en los antecedentes que rigieron el acuerdo de voluntades de la especie, sin que se aprecie reproche de juridicidad que efectuar sobre el particular. En ese contexto, esta Contraloría General no ha acogido los planteamientos que se formulan en el documento de la referencia. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045820N15, de 9 de junio de 2015.

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