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Contraloría General de la República · N° 008485N10

Dictamen N° 8.485, de 15 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.485 Fecha: 15-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar, por las razones que indica, se dé curso a la resolución N° 571, de 2009, por medio de la cual se nombra a la persona que indica, en la planta de profesionales, afecto a las remuneraciones de la ley N° 15.076, en calidad de titular. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 59.553, de 2009, se devolvió sin tramitar dicho acto administrativo, por cuanto se informó que el ingreso a la mencionada planta, asimilado al régimen remuneratorio de la citada ley, debía ser en carácter de interino y por el plazo de seis meses. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 2° del decreto N° 31, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del D.F.L. N° 5, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, que fijó normas para el personal de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los profesionales comprendidos en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, aquéllos asimilados al referido régimen de remuneraciones, que se desempeñan en las aludidas dependencias, deberán ser nombrados en carácter de interinos y por el plazo de seis meses. En este contexto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 5.500, de 1989, informó que los profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas, según lo expuesto en los artículos 9° y 10 del citado D.F.L. N° 5, de 1968, se rigen en materias de remuneraciones e incompatibilidades, por la señalada ley N° 15.076 y, en lo demás, por las leyes y reglamentos aplicables al personal de tales instituciones. Al respecto, es útil advertir que la letra i) del artículo 3° del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento es la designación para servir un cargo o empleo especialmente determinado, en calidad de titular, suplente o subrogante, no incluyendo la de interino. De esta manera, teniendo presente el principio de jerarquía normativa, conforme al cual las disposiciones reglamentarias que sean incompatibles con las normas de un cuerpo legal que regule una misma materia, deben entenderse abrogadas, por ser de un rango jurídicamente menor, como se ha resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 42.639, de 2007 y 62.396, de 2008, entre otros, es posible concluir que el artículo 2° del citado decreto N° 31, de 1969, en cuanto exige que el nombramiento de las personas que ingresen a las instituciones armadas para servir empleos de profesionales asimilados al sistema remuneratorio de que se trata, debe ser en condición de interino, se encuentra derogado. En las condiciones anotadas, este Ente de Control ha procedido a cursar el documento señalado, por encontrarse ajustado a derecho. Déjase sin efecto el oficio devolutorio N° 59.553, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008485N10, de 15 de febrero de 2010.

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