Contraloría General de la República · N° E27402N25
Dictamen N° E27402, de 18 de febrero de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la venta de contenido para adultos por funcionarios debe evaluarse caso a caso según el cargo y organismo, para decidir si amerita investigación disciplinaria, sin prohibirla de forma general.
Texto del pronunciamiento
N° E27402 Fecha: 18-02-2025 Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento que determine si la venta de contenido en plataformas para adultos importaría un incumplimiento a las obligaciones funcionarias, en especial, la de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, ante la posible afectación de la imagen institucional o de la figura de autoridad por parte de quien la realice o de sus pares, lo que, a su juicio, es incompatible con el desempeño en la institución, e incluso, podría acarrear dificultades para el cumplimiento de la misión institucional. Lo anterior, por cuanto su Dirección Nacional ha tomado conocimiento que una funcionaria uniformada, de la dotación de un establecimiento penitenciario institucional, mantendría una cuenta en una plataforma que ofrece contenido digital consistente en fotos, videos y otros de carácter sexual o íntimo, siendo de público acceso la opción de suscribirse mediante pago a dicha cuenta. Al respecto, conviene tener presente que el artículo 61 de la ley N° 18.834, dispone, en su letra i), que es una obligación de cada funcionario, entre otras, observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. En tal sentido, la calidad de servidor público no solo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo y de aquellas a la que se acceda en virtud de tal calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigiar al servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad, pudiendo incluso constituir una infracción grave a la probidad administrativa, como lo han manifestado los dictámenes N°s 10.086, de 2000 y 98.033, de 2014, cuya copia se acompaña. Por otra parte, es del caso apuntar que conforme al artículo 56 de la ley N° 18.575, todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Añade ese precepto, en su inciso segundo y en lo pertinente, que esas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Ahora bien, debe señalarse que las circunstancias expuestas por el servicio recurrente deben ser ponderadas caso a caso por la autoridad dotada de la respectiva potestad disciplinaria, teniendo presente al efecto las condiciones de hecho subyacentes en cada situación, el cargo que ocupa la persona funcionaria y el organismo público en el cual se desempeña, a fin de determinar si ordena o no la apertura de una investigación sumaria o sumario administrativo y, en su caso y de acreditarse la respectiva responsabilidad administrativa, aplicar las sanciones que arroje el mérito del proceso disciplinario. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E27402N25, de 18 de febrero de 2025.
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