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Contraloría General de la República · N° 048561N12

Dictamen N° 48.561, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.561 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directiva de la Asociación de Funcionarios No Docentes del Departamento de Administración de Educación Municipal de Paine, reclamando que el municipio respectivo no ha pagado, retroactivamente, al personal asistente de la educación que representa, el sobretiempo que trabajó hasta la data en que tuvo conocimiento del dictamen N° 70.476, de 2011 -10 de noviembre de igual año-, el cual concluyó que esos servidores tienen derecho a que el lapso de 30 minutos diarios que utilicen para su colación, se estime desempeñado y, por ende, parte de sus jornadas de trabajo, cuando estas sean iguales o superiores a 43 horas semanales. Lo anterior, teniendo en consideración que hasta la citada fecha, y pese a tener contratos de trabajo pactados por 44 horas semanales, en la práctica desempeñaron una jornada semanal efectiva de 46 horas, 30 minutos, atendido que los 30 minutos de colación antes aludidos, debían ser compensados diariamente por los trabajadores. Al respecto, este Organismo de Control cumple con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, copia del oficio N° 277, de 2012, de la Municipalidad de Paine, a través del cual se informa que a objeto de regularizar la mencionada situación, se dispuso que el Departamento de Administración de Educación Municipal realizara las diligencias que en ese oficio se enuncian, y de la forma que allí se indica, para enterar las horas adeudadas, en el entendido que con ello se da satisfacción a lo planteado por la asociación recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que el pago por las deudas que se hubieran originado en labores extraordinarias, en aquellos casos en que las municipalidades prolongaron en 30 minutos la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios antes referidos, para compensar la media hora destinada a colación, como aconteció en la especie, sólo puede alcanzar hasta 6 meses contados hacia atrás desde la fecha de la presentación que formuló esa asociación ante esta Contraloría General -10, de mayo de 2011-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 510, inciso cuarto, del Código del Trabajo (aplica dictamen N° 41.611, de 1995). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048561N12, de 9 de agosto de 2012.

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