Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 054766N13

Dictamen N° 54.766, de 27 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 54.766 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Riveros Cuadra, médico cirujano, para reclamar en contra de la decisión de la Superintendencia de Salud, por haber rechazado la inscripción de su subespecialidad en diabetología. Requerido su informe, el citado organismo expresó, en síntesis, que tal petición no fue aceptada, dado que la solicitante no acreditó las causales que invocó para ese fin. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4°, N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que incumbe a esa Secretaría de Estado establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, regulación contenida, a la data de ocurrida la situación en estudio, en el decreto N° 57, de 2007, de esa cartera. A su turno, el artículo segundo transitorio de ese cuerpo reglamentario prevé, en lo pertinente, que durante el plazo de siete años contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del 6 de noviembre de 2008, la superintendencia del ramo reconocerá como certificados los perfeccionamientos que indica, entre otros, en diabetología, a quienes posean un título o grado académico relativo a ellos, o hayan desempeñado esa subespecialidad, por al menos cinco años, en centros asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, hecho que debe ser acreditado por el director del organismo en el cual cumpla funciones. Conforme lo anterior -de acuerdo a lo informado por la citada superintendencia-, la interesada fundamentó la solicitud de inscripción que nos ocupa en las dos hipótesis anotadas, petición que fue rechazada, por cuanto, respecto de la primera, se requirió su parecer a la correspondiente universidad, la que manifestó que si bien la señora Riveros Cuadra egresó del programa de formación en Nutrición y Diabetes, no se encuentra titulada; y, en relación a la segunda, en atención a que no fue acompañado el certificado de su ejercicio laboral previo. De esta manera, atendido que la recurrente no demostró ninguna de las causales que invocó para la inscripción de su subespecialidad en diabetología, cabe concluir que lo obrado se ajustó a la normativa vigente. Finalmente, en relación a lo afirmado por la interesada, en orden a que la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas habría rebajado las exigencias para la acreditación de dichos perfeccionamientos, es dable anotar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 16.114, de 2008, de este origen, que esa entidad es una institución de derecho privado, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley Nº 10.336, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de lo reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054766N13, de 27 de agosto de 2013.

Más sobre Autoridad Sanitaria y Sumarios Sanitarios

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D416

    La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Salud y confirma que el artículo 8° del decreto N° 144, de 1961, no está derogado tácitamente: las SEREMI de Salud mantienen la competencia para calificar y fiscalizar contaminantes atmosféricos en los planes de prevención y descontaminación.

  • 14 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D413

    La Contraloría concluye que el ISP actuó dentro de sus atribuciones al sancionar la fabricación de un cosmético en un lugar no autorizado y la atribución de propiedades terapéuticas, y que no se sancionó la venta de falsificados ni se incumplió el deber de denunciar.

  • 22 de julio de 2026

    Dictamen N° D354

    La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 1.085/2025 del Minsal es ilegal, pues una facultad legal del Ministerio debe ejercerse mediante decreto supremo y el acto excedió el mandato legal, invadiendo la potestad reglamentaria; ordena regularizar la situación.

Todos los pronunciamientos sobre Autoridad Sanitaria y Sumarios Sanitarios

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium