Contraloría General de la República · N° 035593N16
Dictamen N° 35.593, de 13 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 35.593 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Fernando Cayul Canio funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por su destinación desde la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Cautín al Retén Hualpín, ambas unidades dependientes de la Prefectura Cautín. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el indicado traslado se conformaría con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 31 de la ley N° 18.961, que sólo la autoridad pertinente de ese organismo es la que destina a sus empleados, de acuerdo con las necesidades de la labor policial, de lo que se advierte que es aquélla la que evalúa y determina la oportunidad y utilidad de ordenar esa medida, como se sostuvo en el dictamen N° 25.116, de 2014, de esta procedencia. En este sentido, es menester añadir, que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 81.974, de 2013 y 50.543, de 2015, manifestó que esa institución, por razones de servicio, está facultada para trasladar a sus funcionarios a las distintas localidades del país, atribución que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, como se pretende, pues el objetivo perseguido por esta medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución Política y las leyes a dicho organismo. Luego, en cuanto a que no fue resuelto el recurso de reposición que interpuso en contra de la medida de que se trata, cabe indicar, según lo informado por Carabineros de Chile, que tal impugnación habría sido rechazada por el Jefe del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, lo que no se ajustó a derecho. Ello, pues, por una parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros, los traslados son dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal, en el caso de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que posee el interesado- y, por otra, que en la documentación tenida a la vista, no consta que se hubiese delegado en la aludida Jefatura de Departamento la facultad de resolver los recursos que los empleados deduzcan por sus destinaciones.. Por consiguiente, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a que el Director Nacional de Personal se pronuncie sobre la referida reposición, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado. En atención a lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse, por ahora, acerca del pago de la asignación por cambio de residencia que se reclama. Transcríbase al señor César Fernando Cayul Canio y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035593N16, de 13 de mayo de 2016.
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