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Contraloría General de la República · N° 025938N17

Dictamen N° 25.938, de 14 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 25.938 Fecha: 14-VII-2017 Don Guillermo Solar Olivares reclama en contra de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), que rechazó su postulación al concurso de becas de doctorado en el extranjero, Becas Chile, año académico 2016, por no haber acreditado poseer el grado académico requerido. Al efecto, solicita que se efectúe una nueva evaluación de sus antecedentes académicos con el objeto que se declare la equivalencia de los requisitos exigidos en las bases de esa convocatoria, en conformidad con la normativa educacional que regula el acceso a los programas de postgrado. Requerido su parecer, CONICYT informa que el rechazo del interesado se ajustó a derecho, pues para postular se requiere estar en posesión del grado académico de licenciado en carreras de a lo menos 8 semestres, o título profesional de al menos 10 semestres de duración, sin que la documentación acompañada le sirviera para acreditar tal exigencia. Sobre el particular, cabe anotar que la regulación del programa de becas de que se trata, se encuentra contenida en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y en las bases de dicha convocatoria, aprobadas por la resolución exenta N° 98, de 2016, de CONICYT. El artículo 6°, N° 2), ii, del citado decreto N° 664, y el punto 5.2 de las bases del concurso, disponen como requisito mínimo de postulación, tener el grado de licenciado cuando se trate de carreras de al menos 8 semestres y/o título profesional en las de al menos 10 semestres de duración. A su vez, el numeral 7.8.5 del referido pliego de condiciones, previene que los proponentes deberán adjuntar a su postulación obligatoriamente, entre otros documentos, copia del título profesional y/o grado académico de licenciado o certificado de estos. Por último, acorde con sus numerales 8.2 y 8.3, las postulaciones que no aprueben el examen de admisibilidad serán declaradas “Fuera de Bases” y, por tanto, no pasarán a la etapa de evaluación, siendo responsabilidad de los interesados velar por la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información proporcionada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el ocurrente al momento de postular acompañó copia del certificado de su título profesional de ingeniería de ejecución en computación e informática, otorgado por la Universidad del Mar de 8 semestres de duración, sin cumplir el anotado requisito de 10 semestres. En ese contexto, cabe precisar que el concurso en examen constituye un procedimiento administrativo cuyo objeto es la selección de los interesados en postular a un beneficio económico, destinado al financiamiento de estudios de postgrado en centros educacionales extranjeros, el cual se rige por etapas y requisitos, los que deben observar los preceptos que lo regulan, como fuente de derechos y obligaciones, en tanto expresión de los principios de juridicidad y certeza, como manifestación del derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política de la República (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 39.683, de 2009). Acorde con lo anterior, y en armonía a lo informado por CONICYT, no resulta procedente establecer una excepción al cumplimiento de requisitos expresamente previstos en la normativa que regula el otorgamiento de dicha beca, haciéndolos equivalentes a otras situaciones que no han sido explícitamente contempladas, como pretende el interesado. Así, en la medida que el recurrente carezca del título profesional requerido, no se encuentra en condiciones de acceder a la obtención de becas para estudios de postgrado en el extranjero otorgadas por CONICYT en el marco del programa Becas Chile. Consecuente con lo expuesto, CONICYT se ajustó a derecho al rechazar la postulación del interesado al concurso antes indicado, por lo que debe desestimarse su reclamo. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025938N17, de 14 de julio de 2017.

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